26/Apr/2024
Local

Aprueba Comisión de Justicia, modificaciones a la redacción de presunción de legítima defensa

La  Comisión de Justicia y Seguridad Pública del Congreso local que preside el diputado tricolor Alvaro Ibarra, aprobó modificaciones a la redacción de la "presunción de la legítima defensa" , las cuales entre otras cosas, se especificó que se podrá alegar ésta, cuando se rechace a persona en "trabajo o negocios".

Para dejar claro ese asunto, explicó Ibarra es necesario comentar que el artículo 17, ya legitima a cualquier persona defenderse, o a defender la persona, honor o bienes de otro, "sin embargo lo que hace la presunción de legítima defensa, es especificar en casos específicos cuando se dé una defensa legitima, la persona que se defiende será de momento encontrada inocente, hasta que se le demuestre lo contrario.

"Por ejemplo, dijo el Diputado, "podemos decir de una persona que asalta una tienda, con arma de fuego, y el dueño de la tienda repele la agresión con arma punzo cortante, y en este intento el asaltante pierde la vida y en este ejemplo, actualmente como está la Ley vigente, el dueño de la tienda a pesar de haberse defendido, irá a prisión preventiva, en lo que se esclarece si en verdad actuó en legítima defensa o no. Dado que no es clara la redacción del artículo de presunción de legítima defensa actual.

En este mismo caso, de realizarse con el texto propuesto en el dictamen aprobado, el dueño de la tienda, deberá ser tratado como inocente, a menos que el Ministerio Público encuentre elementos que demuestren que no se cumplieron los requisitos de la legítima defensa.

Por todo lo anteriormente descrito ---continuó el legislador---- es que me permito mencionar a grandes rasgos que en la propuesta de mérito solamente se adecúa y da claridad al texto correspondiente a la PRESUNCIÓN DE LEGÍTIMA DEFENSA, dejando a salvo los principios básicos de la legitima defensa como causa de justificación de los delitos.

 "Coincido en que no es el lugar, mediante el cual se determina o configura la legitima defensa como una causa de justificación del delito, y que para constituirse también deben de cumplirse con los principios de necesidad y racionalidad del medio empleado, establecidos en la fracción III del artículo 17 de nuestro Código Sustantivo Penal.

Sin embargo, mediante el Decreto No. 268, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 78, de fecha 28 de junio de 2017, fueron adicionados dos párrafos al citado artículo 17, en el que se inserta a nuestra normativa la presunción de legítima defensa, o como la doctrina también la ha denominado “legítima defensa privilegiada, dijo el legislador.

Dicha presunción, agregó , en su momento fue objeto de la acción de inconstitucionalidad 85/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicitando la invalidez de dichos párrafos que contiene la presunción en mención, situación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el pasado 5 de noviembre declarando la validez de dicho párrafo adicionado en 2017 y por ende de la presunción de la legitima defensa en nuestro aparato normativo.

Y comentó, que la reforma planteada en este poder legislativo, NO SE REALIZA A LA LEGITIMA DEFENSA, sino a la porción normativa conocida como PRESUNCIÓN DE LEGITIMA DEFENSA, la cual, dicho sea de paso, actúa como una presunción legal cuando el acusado obre en defensa de sus bienes, de su persona o familia o de otros en ciertos lugares, pero vale destacar que esta presunción admite prueba en contrario y no exime de cumplir con los principios de necesidad y racionalidad del medio empleado, como ya se establece en criterios aislados de Tribunales Colegiados.