26/Apr/2024
Nacional

Dictamen que reforma el Artículo 1916 del Código Civil Federal (en materia de daño moral)

Ciudad de México.-  En la actual redacción del Código Civil Federal, ya se establece cual sería la reparación del daño para este tema, (Séptimo rrafo del artículo 1916 del Código Civil Federa:  La reparación del daño moral (únicamente) deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada).

 

Es necesario precisar que actualmente el Código Civil Federal señala que el daño moral se sanciona por “la comunic a c ión ” que haga una persona contra otra, cuando le cause deshonra, perjuicio o desprecio, sin especificar los medios de la comunicacn. (Sexto rrafo, fracción I del artículo 1916 del Código Civil Federal: El que comunique a una o más personas la imputación que se le hace a otra persona (…) de un hecho (…) que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien...)  Por ello, lo único que se propone en esta reforma, es precisar que la comunicación podrá ser: a través de cualquier medio incluso los electrónicos (solamente), esto con el afán de dar certeza a los justiciables.

 

Es importante mencionar que esta reforma:

 

·    En ningún momento implica una responsabilidad o restricción para los medios de comunicación o para cualquier persona en su derecho de libertad de expresión. (Artículo 1916 Bis del Código Civil Federal: No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.) (NO ES LA LEY MORDAZA)

·    Aún debe pasar al Senado de la República para su discusión.


 

DICTAMEN QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1916 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL

 

 

 

POR UNANIMIDAD, diputados de todos los partidos,  con 386 votos a favor, ninguno en abstención y ninguno en contra, aprobaron agregar al texto vigente del artículo

1916 del Código Civil Federal, SOLAMENTE la expresión  "a través de cualquier medio incluidos los electrónicos", como se aprecia a continuación:

 

 

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO DICTAMEN

Art. 1916...

Art. 1916...

Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

I.El  que  comunique  a  una  o  s

personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;

I.  El   qu comunique,  travé de cualquier medio incluidos los electrónicos, a una o s personas la  imputación  que  se  hace  a  otra

persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;