27/Apr/2024
Editoriales

Las Constituciones de Nuevo León. La de 1825 y la de 1849

Una Constitución es, como su nombre lo dice, el documento que constituye o da forma a un estado, y describe su forma de gobierno: República o Monarquía. También determina si el estado formado es: parlamentario o presidencial; representativo o absoluto; popular o estamental; democrático o aristocrático -o teocrático como las naciones árabes-; social o de clase. O cualquier otra combinación.

 

Además, una Constitución establece la división de poderes, cuántos deben ser y qué corresponde a cada uno. Los estados absolutistas como Qatar o Brunéi donde existe un único poder -el Monarca-, igual tienen su Constitución.

 

Las constituciones establecen las libertades ciudadanas y formas de defenderlas ante el estado. En México existe el Amparo; en el mundo sajón, el Habeas Corpus; o Tribunales de Constitucionalidad como en España y Portugal. Generalmente la Constitución determina la división geográfica, las facultades y obligaciones de cada porción territorial. 

 

En las federaciones mexicana y norteamericana, sus constituciones dictan las reglas para los estados federados. En México la Constitución reglamenta la unidad básica estatal, el municipio; mientras en Estados Unidos cada estado se divide en la figura que decida, aunque predomina el Condado -de origen sajón-. En las regiones que fueron francesas como Louisiana, la Parroquia (Parrish); y en la despoblada Alaska, el Brougth. En algunos casos como en Nueva York, se diluyeron los condados y se formó un único Consejo de la Ciudad dividido en distritos.

 

Durante milenios no existieron constituciones escritas, sólo un conjunto de tradiciones o leyes. En la Roma clásica, por ejemplo, había un cuerpo de normas para los patricios, otro para los romanos, otro para la gens (los comunes libres), para los extranjeros y para los esclavos que, ya en su totalidad, formaban una Constitución.

 

El Códice Mendoza es el antecedente tenochca de una constitución

El Códice Mendoza -primer documento preconstitucional de México- muestra la cuota de tributos que cada pueblo entregaba al tlatoani de Tenochtitlán quien, a cambio, les otorgaba protección y ayuda en casos de guerra con otras tribus o de hambruna.

 

En la Inglaterra de 1215, el rey usurpador Juan I “Juan sin Tierra” -despojó del poder a Ricardo I “Ricardo Corazón de León”- para congraciarse con los barones, les dio más derechos sobre los comunes. A ese documento se le conoce como Carta Magna de 1217, pero no era una Constitución, sólo un documento que daba más derechos a los nobles y oprimía más al pueblo a cambio de que el rey conservara su poder absoluto.

 

El absolutismo se modificó en 1400 -fin de la Edad Media- cuando la Cámara de los Lores en Inglaterra fue limitando la acción del rey y, en 1707, la aparición de la Cámara de los Comunes estableció el parlamentarismo en Inglaterra. En tanto que en España las Cortes de las ciudades fueron limitando el absolutismo del rey y los consejos como el de Indias, de Hacienda, de Justicia, de la Cancillería, de Guerra, de Comercio, de Abastos, fueron tecnificando al gobierno y haciendo los sistemas  más justos y de ahí se exportaron a otras monarquías.

 

Hasta antes de 1787 las trece colonias de América del Norte, ya independizadas de Inglaterra, se dieron una Constitución escrita que era y es, una Constitución incompleta, pues sólo trata de la organización del gobierno y hasta 1964, la Ley de Derechos Civiles declaró las libertades y derechos individuales. Luego, en 1791, después de la Revolución Francesa se dio la primera Constitución, de Monarquía moderada, que organizaba al estado y daba un marco de libertades a los franceses.

 

Después vino la constitución de Cádiz, que forma parte de nuestra vida constitucional y que, en su tiempo, fue la más moderna.

 

La Constitución Política de México

Por nuestra parte, el próximo 5 de febrero celebraremos la promulgación de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, una de las Cartas vigentes más antiguas del mundo. Las más antiguas son: Estados Unidos del año 1789, Países Bajos de 1815, Bélgica de 1831, y Luxemburgo 1868.

 

Pero esta Constitución Federal de 1917 no es la primera que México había tenido. Originalmente regía la Constitución Política de la Monarquía Española del 12 de marzo de 1812 -la Constitución de Cádiz-, cuya jurisdicción incluía, además de la España peninsular, las provincias americanas y caribeñas, las posesiones africanas y la Filipinas como partes integrantes de la Monarquía española.

 

En nuestro país, ya iniciada la lucha revolucionaria, en 1812, el Insurgente Ignacio López Rayón elaboró un proyecto de Bases Constitucionales que él proponía en el eventual caso de que se consiguiera la Independencia, aunque no tuvo efectos legales reales.

 

También en el proceso de la Guerra de Independencia -el 22 de noviembre de 1814- un grupo de líderes insurgentes organizados en Congreso llamado de Apatzingán dictó un DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, que no era una constitución sino un programa previo que sería marco de la Constitución definitiva cuando se consiguiera la independencia; así lo decía literalmente:

 

Artículo 237.- Entretanto que la representación nacional de que trata el capítulo antecedente no fuere convocada, y siéndolo, no dictare y sancionare la constitución permanente de la nación, se observará inviolablemente el tenor de este decreto, 

 

Pero como los insurgentes de Apatzingán y su líder José María Morelos y Pavón serían vencidos, jamás rigió su Decreto Constitucional, ni sirvió de marco para una verdadera constitución.

 

El Imperio Mexicano tampoco pudo concretar una Constitución

Se consiguió la Independencia en 1821 y se estableció un Imperio, que llamó a un Congreso Constituyente, el cual fue sustituido por una Junta Nacional Instituyente que tampoco logró formar una Constitución. Estableció, al igual que la de Apatzingán, un documento que debía servir de base para la verdadera constitución; el 10 de febrero de 1822 se promulgó el REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO, pero cayó el Imperio y tampoco hubo una Constitución del Imperio Mexicano.

 

Caído el Imperio, las provincias de las Audiencias de Guadalajara ( Jalisco, Nayarit, Sonora y Sinaloa, Durango, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila, la Alta California, la Baja California y Nuevo México) y las de la Audiencia de México (Reino de Michoacán, Reino de México, Reino de Tlaxcala, provincias de Puebla, de Oaxaca, de Tabasco, de Campeche y de Yucatán), más la de Chiapas de la Audiencia de Guatemala, se organizaron en una Federación.

 

Representadas todas las provincias se redactó un documento previo que se promulgó el 31 de enero de 1824 llamado Acta Constitutiva de la Nación Mexicana, que decretaba la Federación, la división de poderes y un mínimo de derechos para los ciudadanos. Y ahora este documento previo sí se utilizó como marco para la creación de una Constitución, la primera exclusivamente mexicana.

 

PRIMERA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE MÉXICO del 4 de octubre de 1824

Tomando como modelo el Acta Constitutiva, la primera Constitución llamada Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se promulgó el 4 de octubre de 1824. Esta Carta Magna estaba basada en el federalismo de los Estados Unidos de América y la Constitución de la Monarquía Española de 1812 llamada de Cádiz.

 

Teniendo como sustento la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, ya los estados federados elaboraron sus propias constituciones locales, y lo hicieron en el siguiente orden:

 

Jalisco, 18 de noviembre de 1824

Oaxaca, 10 de enero de 1825

Zacatecas, 17 de enero de 1825

Tabasco, 5 de febrero de 1825

Nuevo león, 5 de marzo de 1825

Yucatán, 6 de abril de 1825

Tamaulipas, 6 de mayo de 1825

Veracruz, 3 de junio de 1825

Michoacán, 19 de julio de 1825

Querétaro, 12 de agosto de 1825

Durango, 1 de septiembre de 1825

Occidente (Sinaloa y Sonora), 31 de octubre de 1825

Chiapas, 19 de noviembre de 1825 

Chihuahua, 7 de diciembre de 1825

Puebla, 7 de diciembre de 1825

Guanajuato, 14 de abril de 1826

San Luis Potosí, 16 de octubre de 1826

Estado de México, 14 de febrero de 1827

Coahuila y Texas, 11 de marzo de 1827

Sonora 7 de diciembre de 1831 (luego de la disolución del estado de Occidente dividido en Sonora y Sinaloa)

Sinaloa, 15 de diciembre de 1831 (luego de la disolución del estado de Occidente dividido en Sonora y Sinaloa)

 

Nuestro estado fue el quinto en tener su propia Constitución, promulgada el 5 de marzo de 1825.

 

LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE DE NUEVO LEON DE 1825

 

Así inició la vida soberana y constitucional de nuestro estado. La diputación provincial -órgano creado desde la constitución de Cádiz- calificaría la elección de los Diputados del Constituyente del Estado de Nuevo León, elegidos el 11 de julio de 1824 por los electores de los cinco partidos, o distritos electorales:  Monterrey, Cadereyta, Pilón, Linares y Boca de Leones.

 

Para el primer Congreso Constituyente fueron electos:

El doctor José Francisco Arrollo, 

José Ma. Gutiérrez de Lara, licenciado

Agustín Ballesteros (sustituido por José Andrés de Sobrevilla),

Cosme Aramberri (sustituido por Pedro Antonio de Eznal, pues Aramberri no

tomó posesión)

Juan Bautista de Arizpe,

Rafael del Llano, 

José María Parás, 

José Juan de la Garza Treviño,

Antonio Crespo, y 

José Manuel Pérez. 

 

Los suplentes fueron:

José Andrés García de Evia y Francisco del Corral.

 

Este primer Congreso nombró el 11 de agosto de 1824, al primer Gobernador provisional del estado, José Antonio Rodríguez.

 

La Constitución de Nuevo León tenía referencias religiosas

Esta primera Constitución de Nuevo León -la de 1825-, contaba con 274 artículos distribuidos en veintiún títulos. A diferencia de las constituciones francesas y norteamericanas que proclamaban estar dadas por el pueblo (“nos el pueblo de los Estados Unidos de América…” o la francesa que iniciaba: “Los representantes del pueblo constituidos en Asamblea nacional…”), nuestra constitución local estaba dada “En el nombre de DIOS TODOPODEROSO Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad…”

 

Los municipios originales que contemplaba la Constitución

En su primer artículo definía su territorio “lo mismo que la provincia antes llamada Nuevo Reino de León”, formado por los municipios de “Agualeguas, Boca de Leones, Cadereyta, Cerralvo, China, Cañón de Guadalupe de Salinas, Guadalupe de Monterey, Huajuco, Labradores, Linares, Marín, Monterrey, Mota, Pesquería Grande, Pilón, Punta de Lampazos, Río Blanco, Sabinas, Salinas, San Cristóbal Hualahuises, San Miguel de Aguayo, Santa Catalina y Vallecillo”.

 

Declara el principio de facultades residuales, es decir, que lo que no compete a la Federación, compete al estado, salvo lo que esté dentro de la esfera privada de los individuos, que significa, las libertades.

 

El sistema original de gobierno

El artículo sexto fijaba la forma de gobierno como republicana; los funcionarios serían electos por el pueblo y para un tiempo determinado por la ley. La forma de estado es la representativa, es decir, que habría un cuerpo que representaría al pueblo -popular- que todos los individuos serán iguales, con los mismos derechos, y confederada a la Federación Mexicana.

 

En el artículo séptimo establecía la división de poderes con sus reglas básicas de contrapesos. Repartía los actos de gobierno para que ningún poder dominara al otro. Cada poder quedaba sujeto a las normas constitucionales. Se prohibía que el Poder Legislativo recayera en un solo individuo y tampoco dos o tres de los poderes.

 

Establecía que la religión de Nuevo León "es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana”

 

Prohibía la Constitución nuevoleonesa la esclavitud

Exigía algunos obligaciones para los “Nuevo Leoneses”: contribuir con los impuestos, servir en las armas, servir en el gobierno, “amar la patria, ser veraz, justo, benéfico, en suma, virtuoso”. Y se prohibía la esclavitud. 

 

Había dos ciudadanías: una Nuevoleonesa y otra mexicana. Para obtener la primera se debía ser nacido en el estado, o ser hijo de nuevoleonés, tener 21 años y no haberse opuesto a la independencia de la nación. La segunda era consecuencia de la primera.

 

Consagraba los derechos ciudadanos

A la ciudadanía otorgaba los derechos de propiedad, derechos políticos, derechos ante la justicia, libertad de tránsito, y de profesión.

 

El poder legislativo era unicameral y se depositaba en una Cámara de Diputados electa por dos años -en base a la población-, reelegibles. Tenía las facultades básicas de un Poder Legislativo: Tribunal de Cuentas (revisar y sancionar cuentas públicas), legislar, nombrar sustitutos en el Poder Ejecutivo y Judicial,.

 

¿Quién elegía a “los censores” del gobierno?

De forma exótica el poder legislativo no era tribunal de responsabilidades, es decir no juzgaba a los malos funcionarios, pues esto correspondía a un grupo de “censores” -un grupo de ciudadanos electos de la misma forma que los diputados-, que se reunían en Jurado de Acusación para definir si el funcionario acusado debía ser despojado de su fuero y entregado a la justicia común.

 

Había un Vicegobernador constitucional

El Poder Ejecutivo se depositaba en un gobernador y un vicegobernador para suplencias, encargado de la administración y de la ejecución de las leyes estatales y supletoriamente las federales, y dirigir las tropas. Además el gobernador era asesorado por un consejo o gabinete formado por el vicegobernador, un eclesiástico, el jefe de hacienda, el secretario general de gobierno y el alcalde primero de la capital.

 

La economía era manejada por la Hacienda del Estado, un órgano semiautónomo que administraba los ingresos y egresos autorizados por el Congreso, reduciendo la discrecionalidad de gasto de los poderes.

 

El Poder Judicial se quedó rezagado

El poder judicial fue el más abandonado, pues no se dieron con rapidez códigos de procedimientos, códigos penales y civiles y siguieron aplicándose las normas jurídicas españolas. Sin embargo los alcaldes eran jueces de menor cuantía y de conciliación, pero había jueces de primera instancia y un Tribunal de Apelaciones.

 

Por su parte, la justicia federal tenía un Juzgado de Distrito para todos los casos federales de primera instancia, y otro de Circuito para apelaciones y jurisdicción en Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas.

 

Los municipios opinaban en las reformas constitucionales

En cuanto al Municipio se copió el sistema de la Constitución de Cádiz, que es prácticamente el actual con las adecuaciones obligadas conforme ha pasado el tiempo.

Para los procesos de reforma constitucional era necesario tomar la opinión de los ayuntamientos.

 

Era una Constitución bastante moderna para su tiempo, pues organizaba al gobierno y tenía algunos derechos para los ciudadanos, abolía la esclavitud y establecía la igualdad. A diferencia de las constituciones de los estados federados norteamericanos, que eran esclavistas y por tanto no trataban temas de igualdad o derechos. Allá, los jueces determinaban que derechos tenía cada persona según su origen.

 

El fin de la Primera República Federal; 14 años sin soberanía

La vigencia de la Constitución de Nuevo León de 1825 rigió hasta el 15 de diciembre de 1835, cuando el Congreso de la República declaró extinta la soberanía de los estados, sus legislaturas, y declaró el centralismo, terminando así la llamada Primera República Federal.

 

El estado de Nuevo León pasaría los siguientes 14 años sin Constitución propia y sin soberanía hasta el año de 1849 en que Nuevo León tuviera su segunda Constitución.

Continuará…

 

 

 

FUENTES

Génesis y evolución de la administración pública de Nuevo León, Isabel Ortega Ridaura, Fondo Editorial Nuevo León

http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080086801/1080086801.PDF

http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/9584/numero-385-al-427.pdf?sequence=20&isAllowed=y