20/Apr/2024
Editoriales

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Octubre 29 de 1993: Aprueba el Congreso del Estado una nueva Ley Electoral de Nuevo León, no sin antes ser discutida con amplitud entre los diputados de los diversos grupos legislativos. La Comisión Estatal Electoral ya había hecho una consulta ciudadana y labor de cabildeo entre los partidos políticos. La nueva Ley Electoral contemplaba que el número de diputados podría llegar a ser hasta cuarenta y dos, siendo 26 de ellos por mayoría, por lo que el territorio estatal de dividió en ese número de distritos locales. Para garantizar que hubiera una representación de todas las corrientes y partidos políticos participantes en la contienda, podría ser hasta 16 diputados de representación proporcional. Esto significa que al término de la contabilidad de los votos se les dará una constancia de mayoría a quienes hayan obtenido el triunfo por mayoría de votos, y luego se calcularía un cociente electoral dividiendo el número de votos obtenido entre el número de votantes en general. Este cociente sería el indicador de quienes merecían ser diputados de representación, pues serían “los mejores perdedores” que significa haber sido más votado que sus colegas en otros distritos. Este esquema de representatividad acaba de ser reformado con una adenda que permite además diputados plurinominales, consistente en que los partidos políticos elaboren una lista de candidatos para que los representen en la Legislatura en cuestión. Sin embargo, el número de diputados no podrá ser mayor a los 42 diputados.