04/May/2024
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Demandan apoyo para grupos sociales vulnerables

 

Monterrey.- La diputada Beatriz de los Santos presentó una iniciativa de reforma al artículo 36 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Nuevo León,  y al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León.

 La diputada advirtió que “la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha detectado que existen fundamentalmente seis  grupos sociales vulnerables que se encuentran en situación de calle: las mujeres, los niños, los adultos mayores, las personas indígenas, los migrantes y las personas que padecen alguna discapacidad siendo en cada caso la pobreza un factor que contribuye directamente o que genera una serie de consecuencias negativas para la persona, tales como discriminación, violencia, abuso y falta de atención médica, educativa y social”.

   “Es prioritario el desarrollo de políticas y planes encaminados a aliviar la situación de necesidad de los grupos sociales más necesitados, como parámetro de un crecimiento social sostenible y ecuánime: para nosotros, la sociedad, como una planta, debe crecer desde la base y hasta arriba, por ello, no sólo es necesaria la reforma a la antes citada fracción, sino también reforzar como obligatorio el que en cada presupuesto anual se incluya una partida siempre creciente y específica para la atención de estos grupos”, aseguró la legisladora.

   “Por ello, debemos ser siempre vigilantes y estar atentos a todo esfuerzo que pueda contribuir a que, desde la esfera del Legislativo, se emitan esfuerzos conjuntos con el Ejecutivo para aliviar la situación de pobreza en que viven muchos habitantes de nuestro Estado, en este caso, reconociendo que las personas que viven en situación de mendicidad, son por sí solas un grupo vulnerable, para lo cual, atenta y respetuosamente nos permitimos someter a su consideración el   siguiente proyecto de:

 

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 36 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 36. El presupuesto asignado a la Secretaría y a los programas de apoyo a grupos vulnerables y combate a la pobreza que corresponda administrar, destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior una vez que sea autorizado por el Congreso del Estado, considerando el informe de la inflación que al efecto publique mensualmente el Banco de México, ni destinarse a fines distintos a los aprobados; salvo cuando el Estado enfrente alguna situación grave y extrema que lo justifique.

Asimismo se podrán destinar partidas extraordinarias para programas sociales, las cuales no serán consideradas para los efectos del párrafo anterior.