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Amonestación o multa, las sanciones que puede aplicar el INE a Salgado Macedonio

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Electoral, el INE podría multar al político guerrerense en caso de que reconsidere su registro como candidato.

Una cuantiosa multa y una amonestación pública son las sanciones a las que podría hacerse acreedor Félix Salgado Macedonio, si los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) reconsideran permitir su registro como candidato a gobernador de Guerrero, aplicando el principio propersona que maximiza los derechos humanos, de acuerdo con la sentencia que el viernes aprobó el Tribunal Electoral.

Según el artículo 456 inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), la multa máxima que podría imponerse a Félix Salgado asciende a 448,100 pesos, que equivalen a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Además de la multa, los consejeros podrían también sancionarlo con una amonestación pública que señalaría que sí realizó actos de precampaña que debieron ser reportados al INE, además de que -al haber negado estos hechos- el exsenador demostró “su finalidad de evadir sus obligaciones legales”, tal y como afirma la sentencia del Tribunal.

Con cinco votos a favor y dos en contra, de los siete magistrados que integran la Sala Superior del TEPJF, el viernes pasado esa instancia decidió regresar al INE el expediente del morenista Félix Salgado Macedonio, para que los consejeros de ese organismo autónomo reconsideren su decisión que le negó el registro al político para ser candidato a gobernador de Guerrero, luego de que este omitió presentar sus informes de gastos de precampaña.

Adicionalmente a la pérdida del registro de Salgado, el INE le impuso una multa a Morena que reduce en 25% sus ministraciones mensuales, alcanzando un monto de 6 millones 573,391 pesos que no le serán entregados.

El TEPJF añadió que el INE, al reconsiderar la pérdida de registro del aspirante de Morena a la gubernatura de Guerrero, debe aplicar los principios constitucionales propersona y de proporcionalidad, para que el castigo no resulte violatorio de los artículos 1 y 22 de la carta magna, que establecen la interpretación más favorable a los derechos humanos, y la prohibición de las penas inusitadas, respectivamente.