24/Apr/2024
Editoriales

Despojo de tierras e inmuebles

COLUMNA: ASESORÍA LEGAL

TEMA: DESPOJO DE TIERRAS E INMUEBLES

LIC. JULIO CESAR ZAMUDIO -- DIRECTOR CORPORATIVO MERCADOTECNIA DE MEXICO

Ninguna autoridad en todo el país puede abusar de su jerarquía o puesto para despojar a los demás de sus bienes inmuebles o pertenencias, así como tampoco ningún notario se puede prestar a hacer actos indebidos ocupando la notaría a su cargo para beneficio personal o beneficiar a particulares o gobierno abusando de la ignorancia de las personas, de hecho, aplica el artículo 16 párrafo 1 de nuestra Carta Magna (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) el cual indica: nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Bien, incluso, hay comisarios ejidales que se prestan para vender y despojar de sus tierras a los ejidatarios, de hecho, el delito de despojo se presenta principalmente cuando una persona o grupo de personas privan a otra de las posesión de sus bienes como lo son las casas y terrenos, haciendo incluso, acto de violencia o amenazas en la mayoría de los casos, se establece pena o sanción de pena privativa de la libertad y multa para quienes lo practiquen fuere quien fuere, así sea la misma autoridad, notarías o personas particulares, nadie está por encima de la ley, lo anterior es a la persona que por propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, de un derecho real que no le pertenezca, así mismo, a la persona que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en lo dicho anteriormente, ocupe un predio o inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no le permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, o al que cometa despojo de aguas, incluso, hay algunos comisarios ejidales que se prestan a malos actos y llevar a cabo venta de parcelas y hasta de tierras de uso común las cuales estas últimas no se venden, está prohibido por la Ley Agraria, las tierras ejidales, por su destino, se dividen en Tierras para el asentamiento humano, Tierras de uso común y Tierras parceladas, las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado únicamente por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente, los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a 30 años, prorrogables, ahora bien, el núcleo de población ejidal, por resolución de la asamblea, y los ejidatarios en lo individual podrán otorgar en garantía el usufructo de las tierras de uso común y de las tierras parceladas respectivamente, esta garantía solo podrán otorgarla en favor de instituciones de crédito o de aquellas personas con las que tengan relaciones de asociaciones o comerciales, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor, por resolución del tribunal agrario, podrá hacer efectiva la garantía de las tierras hasta por el plazo pactado, a cuyo vencimiento volverá el usufructo al núcleo de población ejidal o al ejidatario según sea el caso, obviamente, esta garantía deberá constituirse ante notario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional (RAN), se debe respetar el derecho a la propiedad privada, lamentablemente con la complicidad de autoridades civiles, agrarias, notarios, y representantes ejidales en las comunidades rurales, es por ello que ha aumentado la compra venta de tierras, y de igual forma hay vivales que ofrecen préstamos a cambio de las tierras y nunca llega el dinero, sin embargo, primero hacen firmar a las personas documentos aprovechándose de su ignorancia, a quienes practiquen estas actividades pueden ser denunciados en la Fiscalía General de Justicia por el delito de despojo, incluso proceder también en contra de las autoridades ejidales que hayan intervenido en esos actos ilícitos, los visitadores de las procuradurías agrarias también son cómplices, se han realizado asambleas ejidales repletas de los más diversos vicios, desde falta de convocatorias de asambleas, las horas inhábiles en las que se realizan y el mecanismo de dividir los criterios entre los ejidatarios, el fin es dar paso a una nueva forma de privatización de los ejidos para quitárselos a los campesinos y entregarlos a los “empresarios e inversionistas”, no se debe nunca despojar de las tierras a nadie, la Ley lo prohíbe.