19/Apr/2024
Editoriales

Embargos

COLUMNA: ASESORIA LEGAL

TEMA: EMBARGOS

LIC. JULIO CESAR ZAMUDIO -- DIRECTOR CORPORATIVO MERCADOTECNIA DE MEXICO

 

 

Para mucha gente es fácil tramitar tarjetas de crédito, hipotecario, créditos en tiendas departamentales y autoservicio, automotriz, préstamo personal, etcétera, pero, las financieras, bancos en general, tiendas que venden aparatos electrodomésticos y entre otras no tienen ninguna facultad legal para llegar a su domicilio y decirle que le van a embargar, intimidar o gritar, e incluso, mucho menos los presuntos “abogados” que se presentan a su domicilio representando a algún despacho jurídico, diciéndoles, que les dejan una notificación de su bufete dándoles ciertas horas para pagar o de lo contrario les embargarían, ninguno de ellos tiene capacidad jurídica para proceder con un embargo sin haberle notificado a la autoridad respectiva, que en este caso puede ser un Juzgado de lo Mercantil o Civil, dependiendo el lugar donde se esté generando esta situación, la corrupción bancaria, fraude bancario, estafa bancaria o fraude bursátil es el delito de fraude o estafa por prácticas ilegales ya sea realizado por los bancos, entidades financieras o sus directivos en la comercialización de productos como es hipoteca, depósito bancario, créditos, acciones, preferentes, colaboración con la evasión fiscal, alteración intencionada del tipo de referencia del interés variable, comisiones bancarias abusivas, con la intención de obtener mayores beneficios, pagar menos impuestos o pagar menores retribuciones a los usuarios, clientes y accionistas bancarios, varios empleados bancarios al tener acceso a la base de datos en muchas ocasiones hacen mal uso de ello y pasan datos a delincuentes los cuales pueden ser sus propios hermanos, primos o amigos para llevar a cabo un robo de identidad, curiosamente cuando un cliente saca una cantidad arriba de los 20 mil pesos, es asaltado en las calles por los presuntos delincuentes, es porque han recibido el clásico “pitazo” de algún mal ejecutivo bancario, solo así se llevan a cabo los robos, acudir al banco es ya un alto riesgo, personas pierden la vida incluso en un robo así, gracias a los malos empleados bancarios, cuando un empleado le dice a su cliente en ventanilla que se espere porque va por mas billetes, probablemente va a mandar un mensaje o hablarle a sus compañeros delincuentes para asaltar a cierta persona dándoles las características del cliente, porque, qué curioso que solo asaltan a personas que sacan grandes cantidades de dinero, que atinados, ¿no?,  en este asunto habría que tener mucho cuidado estimado lector y nunca vaya solo a ninguna sucursal bancaria porque son objeto de asaltos coludidos con la mayoría de los empleados bancarios, de igual forma es curioso que después de haber tramitado una tarjeta de débito en una entidad bancaria a los pocos días le empiezan a hablar de las aseguradoras, se supone que nadie tiene sus datos, Banamex es uno de ellos, filtran datos de los clientes o se los pasan a otras entidades o a las aseguradoras sin autorización de los clientes, esto se debe regular, supervisar y sancionar, y quien debe hacerlo es la Condusef,  relacionado a los embargos, las acciones llevadas a cabo por algunos abusivos sujetos que se presentan como representantes de ciertos despachos jurídicos, banco azteca, Elektra, financieras u otra dependencia, realmente estimado lector la Legislación Mercantil tiene su regulación jurídica, por defecto en el Código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles locales, en la Legislación Procesal Mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 Constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares, lo correcto es: por cuanto hace a la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento, cabe el supuesto que el actor presentó en la Vía Ejecutiva Mercantil una demanda, la cual satisfizo todos los requisitos legales, y por ende, el Juez de conocimiento obsequió el auto de exequendo, acto seguido, el actuario adscrito al juzgado respectivo, o en su defecto el ejecutor a quien se haya turnado el expediente, se acompaña del actor a efecto de llevar a cabo la etapa procesal siguiente, que consiste en el requerimiento, embargo y emplazamiento, en una entrega de notificación no se le puede dejar notificación a ningún menor de edad, la persona que se encuentre en casa y que puede recibir alguna notificación judicial tiene que ser mayor de 18 años, presento algunas hipótesis que se pueden llevar a cabo en el desarrollo de una diligencia; PRIMERA: El Actuario y el actor (demandante) se constituyen en el domicilio del demandado, y este se encuentra presente, el Actuario debe identificarse y decir que va de cierto juzgado acompañándolo el expediente que se abrió, la diligencia se entiende con el demandado y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago, si el deudor paga en ese momento procesal, sin que se le hayan embargado bienes y emplazado a juicio no se le podrá condonar el pago de las costas, SEGUNDA: el Actuario y el actor

constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con este, por encontrarse presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero si el demandado no lo hace, en este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, pero OJO: este tipo de actos no lo puede hacer ningún despacho jurídico por si solos, tampoco Elektra, banco azteca, financieras, como tampoco Famsa ni Coppel, ni bancos en general, únicamente lo lleva a cabo el Actuario adscrito a un juzgado debidamente acreditado, así como ningún abogado, autoridad judicial, despachos jurídicos, bancos o financieras pueden mentirle diciéndole que los van a meter a la cárcel por deber su crédito hipotecario, pagaré, préstamo personal, etcétera, nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil, de hecho, la cárcel es una de las preocupaciones más grandes de muchos deudores, sienten que, por deber dinero, han cometido un delito y casi casi ya se van tras las rejas, conforme a Derecho Mexicano, no existe delito alguno por el solo hecho de deber dinero, ya sea por causa de contrato o de títulos de crédito como los cheques o pagares, el último párrafo del artículo 17 de la Constitución establece que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, así como, ningún Código Penal mexicano establece como delito ser deudor, para que exista un delito patrimonial deben existir otros elementos que impliquen dolo y culpa de la persona, pero, firmar un pagare y eventualmente no tener dinero disponible para liquidarlo tampoco implica que haya delito, lo que sí es delito es cobrar intereses moratorios excesivos, los intereses se deben cobrar conforme a los establecidos por el Banco de México, Ahora bien, la cobranza de banco azteca, Elektra o financieras  es de lo peor ya que ellos en lugar de negociar o llegar a un buen acuerdo, solo intimidan y engañan con sus “embargos”, la verdad es que ellos solo son mensajeros buscando su comisión a como dé lugar, está totalmente prohibido que personas de algún despacho de cobranza, departamentos jurídicos, financieras, bancos, Elektra, etcétera, lleguen a gritarle a su domicilio, puede usted marcarle a la policía al 911 para que retire a quienes van alterar el orden a su domicilio, ya que en ocasiones hay personas de la tercera edad que pueden salir perjudicados en su salud por las amenazas de estos abusivos agiotistas, cobradores, mensajeros o presuntos abogados, por la desesperación no vaya usted a aceptar reestructuras, ni les vaya a entregar dinero a esos empleados porque de lo contrario no lo ingresara al sistema y ellos se lo quedaran para después decirle que solo era el pago de gastos de cobranza, si usted ya conoce a esos empleados ya no les abra, casi siempre dejan hojas sin valor legal con un supuesto sello de un despacho jurídico diciéndole que le van a embargar, claro, son palabras escritas sin sustento ni fundamento porque mientras no ingresen documentos a un Juzgado no tiene ninguna validez, cuando le llamen a su casa molestándole en altas horas de la noche o acosándolos pueden ustedes levantar su denuncia en la Fiscalía por el delito de acoso, y este tiene el deber de levantarla y darle seguimiento, el embargo falso o simulado es un engaño de los cobradores, esto, es un recurso ilegal y hasta inmoral, en estos casos los cobradores se aprovechan del desconocimiento legal que tienen algunos deudores, les explicare cuales son los embargos simulados, los empleados de cobranzas extrajudiciales (entiéndase que no tienen poder legal para realizar sus acciones, ya que todo lo que diga “extrajudicial” significa por fuera de los juzgados o bien, por fuera de la Ley) alquilan un camión de mudanza toman varios documentos para cobro, generalmente de los más atrasados y literalmente se lanzan en bolita con un “pseudo-actuario” (falso actuario y que si lo denuncian podría ir a la cárcel por usurpación de funciones) a “embargar” pero sin orden de un juez, llegan a la casa del deudor, tocan a la puerta y en cuanto el deudor o algún familiar abre la puerta, de la forma más grosera y amenazadora tratan de llegar a un “arreglo” con los habitantes del domicilio, quienes al ver afuera a los del camión de mudanzas caen en la desesperación y tratan de conseguir dinero hasta por debajo de las piedras y al no cubrir la deuda, aparte del efectivo se llevan los muebles en buen estado, con el fin de llevarlos a las casas de empeño las cuales tampoco están reguladas por ninguna autoridad y con los cuales tienen “convenios amañados”, y así, cuando llegan a su oficina dan de baja la deuda con solo un muy pequeño porcentaje de esta y la cual a la vuelta de dos meses vuelve a subir por los intereses excesivos que cobran, todos estos actos son propios de rapiña, son robos que deben ser denunciados ante la Fiscalía por no contar en primera con una orden de un Juzgado, demanda y facultad legal para ejecutar un embargo, estimado lector, si usted tiene una deuda con un particular, banco, financiera, Elektra, o alguna otra institución, antes de hablar con el personal que le visita a su domicilio para cobrarle primero hay que asesorarse correctamente con su abogado de confianza y saber cuáles son los pasos a seguir para que usted no se deje engañar con un presunto embargo, cobro de intereses excesivos, conocer correctamente todas y cada una de las cláusulas de algún contrato que haya firmado en base a la Ley Mercantil, de lo contrario, no pague un solo peso, ni tampoco se suicide por gente ignorante y acosadora.