06/May/2024
Local

Rechaza TEPJF demanda del PAN de que los pluris locales sean por vía del mejor perdedor

Monterrey.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Monterrey que, ratificó la resolución del tribunal local relativa al registro de una lista de dos fórmulas de candidatos al Congreso del Estado de Nuevo León por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional (PAN).

  El PAN se inconformó por la sentencia de la Sala Regional que  determinó improcedente la intención de no registrar una lista de dos fórmulas de candidatos por vía de representación proporcional (RP) pues su interés era de que los diputados por esta vía los designaría de aquellos que perdieron por mayoría relativa.

  El partido argumentó que la Sala Regional inaplicó implícitamente el inciso g) del artículo 2 de los Estatutos Generales del PAN y que a su juicio, corresponde de manera potestativa  al Parido determinar la forma en que se participará en los procesos electorales y  que no era  su obligación registrar una lista de candidatos a diputados por representación proporcional y poder   optar por que tengan acceso a la asignación de los escaños aquellos candidatos a diputados de mayoría relativa que hayan obtenido los porcentajes de votación más altos, pero no hubieran ganado en la votación

  Al resolver el SUP-REC-107/2018, el TEPJF calificó como infundados los argumentos del PAN y que

la aplicación de los artículos 145 y 263 del código electoral no trastoca los derechos del partido que a su vez se deben  ajustar al orden jurídico electoral cuya  autoorganización está limitada por lo previsto por la ley.

  En este sentido, el TEPJF estableció que el principio de certeza tiene especial relevancia, dado que la consecuencia de no cumplir con la obligación de registrar la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, sería la pérdida del derecho a que le sean asignadas curules por el mencionado principio.