23/Apr/2024
Editoriales

Entrecurules 05 01 18

Las reformas aprobadas el 21 de de diciembre del 2017 a la Constitución y a Ley Orgánica del Poder Judicial, acotaron y establecieron la pensión o haber por retiro de los magistrados y su aplicación será con visión de futuro...

 Se precisa en esas reformas que el haber o retiro sólo se dará a los magistrados por un plazo igual al que se hayan desempeñado en ese cargo que sería de 10 o 20 años...

 Y la reforma advierte también que ninguna persona que haya sido magistrado podrá ser nombrado para un nuevo período, salvo que hubiera ejercido el cargo con carácter de provisional o interino...

 Específicamente la reforma establece que las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, no podrán, dentro de los tres años siguientes a la fecha de terminación de su encargo, actuar como patronos, abogados o representantes de particulares en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado, salvo que lo haga ejerciendo algún cargo público y con motivo de su función...

 Y la reforma señala también que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia ratificados en términos constitucionales, al retirarse de su encargo, tendrán derecho a recibir un haber de retiro, según lo disponga la ley.

 

 Lo importante de esta reforma es que el pago de la pensión se suspenderá si el beneficiario llega a tener un cargo en la función pública, pero no si es en lo académico o en la iniciativa privada.