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Aprueban sanciones, multas y padrón de aficionados violentos que participen en espectáculos deportivos

Con el propósito de establecer sanciones, multas y un padrón de aficionados violentos o que hayan participado en riñas dentro de los espectáculos deportivos, el Congreso del Estado realizó modificaciones a diversas leyes.

El expediente 10083/LXXlV, que contiene la iniciativa de reforma al Código Penal, Ley de Seguridad Pública, Ley de Protección Civil y Ley para la Promoción de Valores y Cultura de la Legalidad del Estado de Nuevo León, en relación a incorporar el concepto de "cultura de paz" que permitirá difundir los riesgos y sanciones que se tendrán si se incurre en situaciones de riñas o altercados en los estadios, fue presentado por el diputado Héctor Garcí­a.

La reforma al artí­culo 331 Bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León ahora establece:

Comete el delito de violencia en espectáculos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acuerdo a los mismos, realice por sí­ mismo o incitando a otros, cualquiera de las siguientes conductas:

Lance objetos contundentes o que por sus caracterí­sticas pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta dí­as de multa;

Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales. Quien incurra en esta hipótesis será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta dí­as de multa;

Participe activamente en riñas, lo que se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y de diez a sesenta dí­as de multa.

Incite o genere violencia, se considera incitador a quién dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones fí­sicas a las personas o los bienes;

Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones, o

Introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.

Quien incurra en las conductas previstas en las fracciones IV, V y VI de este artí­culo, será sancionado con un año seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de veinte a noventa dí­as multa.

También, se adicionó el artí­culo 32 Bis la Ley de Seguridad Pública Para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

"La Secretarí­a de Seguridad Pública del Estado y los municipios en conjunto con la federación llevarán un padrón de aficionados violentos o que hayan participado en riñas dentro de los espectáculos deportivos, mismos que se incorporarán a la base de datos del Sistema Nacional de Seguridad, cuya confidencialidad se realizará de conformidad a la Ley de la materia".

"Además dicha Secretarí­a emitirá un código rojo que permitirá identificar a los aficionados que hayan cometido el delito de violencia en espectáculos deportivos para su registro, mismos que les permitirán a los administradores negarles el acceso a las instalaciones".

También, se acordó realizar recomendaciones de posibles riesgos en espectáculos deportivos y actuar en conjunto con las autoridades municipales para la implementación de medidas para la seguridad de las personas que acuden a los eventos deportivos, así­ como para la protección de bienes.

Y pide proponer polí­ticas públicas, programas y acciones de fomento de valores a la cultura de paz en los eventos deportivos.

Los diputados Marco González, Marcelo Martí­nez, Samuel Garcí­a, íngel Barroso, Rubén González, Cosme Leal, Sergio Arellano, Marco Martí­nez, Jorge Blanco y Héctor Garcí­a se pronunciaron a favor del dictamen.