26/Apr/2024
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Vetará gobierno del Bronco Ley del Congreso que permite a médicos discriminar personas y negarles atención

 

El Gobierno del estado adelantó este martes,  que vetará  la  reforma a la Ley de Salud aprobada el pasado 15 de octubre por el pleno del Congreso que refiere a la decisión del médico atender ciertos casos de salud aplicando lo que se conoce como “objeción de conciencia”

   Argumenta el estado  discriminación  de atención en ciertos  sectores de la población .

  “Nosotros en el Estado vamos a vetar esa iniciativa, por supuesto que nos oponemos a una discriminación marcada en la Ley”, manifestó González Flores quien señaló que aborda que  el personal médico podrá excusarse para actuar.

   “Los médicos deben de atender a toda la ciudadanía sea ésta cuál fuese, y la posición de un Gobierno garantista como éste es esa”, … nosotros garantizaremos en todo momento el que todo mundo tenga acceso a la salud sin ninguna discriminación”, puntualizó.

 

El pasado martes 15 de octubre el Congreso aprobó  homologar  reformas a la Ley Estatal de Salud, para incorporar la objeción de conciencia en los prestadores de los servicios de salud.

el dictamen leído por la Diputada María Guadalupe Rodríguez Martínez contiene las reformas al artículo 48 de la citada ley.

 "La objeción de conciencia es el derecho consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica cuando estos contradicen los propios principios éticos o morales," expuso la Legisladora.

"Recientemente, en México la Comisión Nacional de Bioética expidió el Código de Bioética para el Personal de Salud, en el cual hace referencia al tema en el artículo 28 el cual a la letra señala lo siguiente: "El personal de salud podrá rehusarse a aplicar medidas diagnósticas y terapéuticas que a su juicio pongan en riesgo la vida de los pacientes o su descendencia, bien sea a petición de los propios pacientes, de sus superiores jerárquicos o autoridades institucionales, cuando se oponga a la práctica médica comúnmente aceptada, a los principios bioéticos, a sus capacidades profesionales o a razones de objeción de conciencia".

Quienes aplican este precepto son:  la Comisión Interinstitucional de Enfermería;  la Ley de Libertad Religiosa Peruana y la Ley Estatal de Salud del Estado de Jalisco;.

La redacción final de la fracción IV que se adicionó al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud quedó de la siguiente manera:

"IV.- el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley"