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Pronunciamiento sobre la obligación del estado y los municipios de emitir medidas emergentes para verificación, tratamiento y control de las adicciones

Ante las diversas notas periodísticas publicadas en algunos medios de comunicación local, respecto a la operación de algunos centros particulares de tratamiento de adicciones en el Estado de Nuevo León, los cuales se ejercen presuntamente en condiciones inadecuadas y de manera irregular, este Organismo Público Autónomo hace un llamado a la aplicación de medidas urgentes de control y mitigación de riesgos mediante la verificación, supervisión y regularización a los referidos establecimientos.

 Preocupa a esta Comisión Estatal la situación en la que se encuentran algunos centros de tratamiento de adicciones, pues la operación no autorizada o regularizada por parte de las autoridades competentes dificulta la valoración de la prestación de servicios. Consecuentemente, al no contar con lineamientos para el ejercicio de esa actividad, incrementa el riesgo de incurrir en acciones u omisiones que constituyan violaciones a derechos humanos.

 El consumo de sustancias psicoactivas ha derivado un alto costo humano, social y económico que, si bien se ha situado en la agenda de salud pública, persisten retos en el cumplimiento de proveer y supervisar la calidad de la atención que se brinda.

 Al respecto, se reconoce la valiosa aportación de las organizaciones de la sociedad civil en cuanto a las acciones impartidas en la rehabilitación de personas que padecen de alguna dependencia a sustancias psicoactivas, en los cuales cuentan con metodologías efectivas y garantes al respeto de la dignidad de la persona.

 Por otro lado, existen indicios de centros no autorizados por las autoridades respectivas, en los que bajo el propósito de contribuir en el tratamiento de una adicción, pudiesen incurrir en prácticas inadecuadas que atentan a la integridad física y emocional de las personas usuarias, dando como resultado la exacerbación de síntomas de abstinencia como la ansiedad y la agitación psicomotora sin una adecuada supervisión por parte de profesionales capacitados; además de promoverse la culpabilidad como medio de rehabilitación, lo que conduce a disminuir al sujeto en personalidad evitando abandonar y/o retrasar su condición de dependencia a sustancias diversas.

 El acceso a la protección a la salud es un derecho humano reconocido por el Estado Mexicano, por tanto, las autoridades desde su ámbito competencial tienen la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos a la vida y a la integridad personal; particularmente, proteger a aquellas personas que se encuentran en internamiento bajo un tratamiento de salud, y que, por sus condiciones particulares, las sitúen en vulnerabilidad.

 El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, como principio fundamental, la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Adicionalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que, en cuanto a la obligación de garantizar, se encuentra en concatenación con el deber de prevenir, mediante todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos .

 Adicionalmente, el artículo 2 de la Convención Americana establece que los Estados parte deben crear un marco normativo adecuado que defina los parámetros de tratamiento e internación a ser observados por las instituciones de atención de salud, por lo que se les atribuye el compromiso de consagrar y adoptar en su ordenamiento jurídico todas las medidas necesarias para que su contenido sea cumplido y puesto en práctica .

 Respecto a los centros especializados en la atención y rehabilitación, la Ley General de Salud regula su creación y objetivo, contemplando el deber de implementarse mediante sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación .  De forma vinculatoria a la prevención, tratamiento y control de las adicciones, la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, establece las características con las que deben cumplir los centros especializados en adicciones que brinden atención residencial, destacando los deberes del personal que labora para vigilar, proteger y dar seguridad a las personas usuarias mientras permanezcan en el mismo .

 En cuanto a la autorización o regularización de dichos centros, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León , atribuye a los Municipios la facultad de otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, debiendo observar para su determinación el cumplimiento de la normativa relativa.

 En ese contexto, es imperante que las autoridades competentes en materia de salud, regulación sanitaria y de desarrollo urbano, tanto en el ámbito estatal y municipal, implementen mecanismos de coordinación para la verificación, supervisión, regularización y autorización del funcionamiento de centros de tratamientos de adicciones en el sector privado, y con ello, aseguren que se brinde un trato digno y de respeto a los derechos humanos de las personas que se encuentren en su internamiento.

 Por último, se considera también de importancia la capacitación del personal que labora en dichos establecimientos, debiendo señalarles resultados esperados y facilitando el intercambio de mejores prácticas, incluida la debida diligencia en materia de derechos humanos y el trato de las personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad.

 Por lo anterior, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, considera prioritario que la Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con las administraciones municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñen e implementen los mecanismos pertinentes para reforzar la supervisión y vigilancia de los establecimientos especializados en tratamiento de adicciones. Adicionalmente, ejecuten acciones para detectar establecimientos que desempeñen esta actividad sin sujetarse a los ordenamientos aplicables y se actúe en consecuencia.