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Realiza la Profepa aseguramiento

La Procuradurí­a Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 11 astas, 2 taxidermias y carne de venado cola blanca, además de 1 piel de gato montés en un centro de operaciones de caza furtiva ubicado en Parás, Nuevo León, tras denuncia hecha por Fuerza Civil.

En acción coordinada con la Procuradurí­a General de la República (PGR), mediante una orden de cateo ambas dependencias desmantelaron este centro de almacenamiento y de operaciones de cazadores furtivos denunciado por la Corporación Fuerza Civil .

En una primera actuación, la PROFEPA en coordinación con Fuerza Civil y autoridades del municipio acudieron al lugar sin lograr el acceso al mismo, por lo que la Procuradurí­a presentó denuncia penal ante la PGR por el presunto delito contra la biodiversidad.

Con la orden de cateo, se aseguraron 3 astas con cráneo y 8 astas sin cráneo de venado cola blanca, 1 piel de gato montés, un congelador de aproximadamente 7 pies cúbicos y un refrigerador que contení­an piezas de carne presuntamente de venado y borrego y no se encontraron personas.

En el mismo lugar se hallaron también 5 "espiaderos" y 2 colgadores con ganchos que son utilizados para colgar los animales muertos para desollarlos y destazarlos. Asimismo, se aseguraron cartuchos de diferentes calibres, ropa de camuflaje para la actividad de caza, dos piezas de taxidermia de cabezas de venado disecadas montadas en base de madera y colgadas en la pared.

Al momento de la acción no se encontraban personas en el domicilio, sin embargo, en el corto plazo la PROFEPA y la PGR, a través de las debidas investigaciones, pondrán a disposición de la autoridad a los responsables ya que ninguna de las piezas contaba con los cintillos de cobro que obligatoriamente deben colocarse en cada pieza.

Es importante señalar que el aprovechamiento de las especies de vida silvestre, como el venado cola blanca y el gato montés, está regulado por la Ley General de Vida Silvestre por lo que los responsables deberán demostrar que la actividad de caza se realizó al amparo de las autorizaciones otorgadas por la Secretarí­a de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en un predio o Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA).

El artí­culo 420 fracción III del Código Penal Federal establece una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil dí­as de multa a quien realice ilí­citamente esta actividad.