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Niegan libertad provisional a Murillo Karam

Ciudad de México.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México negó concederle al ex Procurador General de la República Jesús Murillo Karam, el beneficio de llevar en libertad provisional el proceso que le iniciaron por los delitos de desaparición forzada y tortura en el caso Ayotzinapa.

 Por unanimidad, los magistrados confirmaron la negativa de amparo dictada en febrero pasado por Rubén Darío Noguera Gregoire, del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en esta capital.

El magistrado ponente Francisco Javier Sarabia Ascencio durante la sesión del pleno compartió las consideraciones del juez, en el sentido de que la falta de arraigo, la propiedad de varios inmuebles en el País, su alta solvencia económica, la gravedad de los delitos y su penalidad acreditaban el riesgo de fuga.

 “La Fiscalía pudo lograr su pretensión de mostrar un escenario de peligro en el cual al quejoso aquí se le formuló imputación grave, respecto de un evento que incluso es de dominio público y que tiene un gran impacto, relevancia y trascendencia para la vida tanto política como social y jurídica de este país; sí posee los insumos y recursos necesarios, inclusive los conocimientos estratégicos en la funcionalidad de la institución (PGR) para poder sustraerse de la acción de la justicia”

A su vez, los magistrados Juan José Olvera López y Horacio Hernández Orozco se apartaron de la mayoría de estas consideraciones y sólo aceptaron la existencia del riesgo de fuga por la naturaleza y penalidad de los delitos, ya que, dijeron, desde antes de su captura, Murillo tuvo las mismas condiciones materiales para huir y no lo hizo.

 Durante la sesión del pleno, los magistrados acotaron que el fallo implica que se mantiene la prisión preventiva domiciliaria que el mismo tribunal concedió al hidalguense desde el pasado 13 de abril, al resolver una suspensión definitiva de otro amparo.

 El magistrado Juan José Olvera, aseguró que “Aquí hoy sólo estamos diciendo que la (prisión) justificada persiste y no dónde, y el dónde ya lo adelantamos. Que quede totalmente claro, para que en todo caso aquí lo dejemos como un punto clarifícante, ya sea de arranque o de cierre, pero que quede claro que lo que aquí se decide no toca lo decidido en que continúe en su domicilio, (prisión) justificada, pero en su domicilio”.