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TEPJF puede atraer de oficio asuntos de violencia política de género

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), puede, de oficio o a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, atraer asuntos de violencia polí­tica de género que, por su importancia y trascendencia, ameriten ser de su conocimiento, establece el Protocolo para Atender la Violencia Polí­tica Contra las Mujeres.

De acuerdo con el documento, las instituciones competentes para brindar atención son la Fiscalí­a Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), la Fiscalí­a Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), el Instituto Nacional Electoral (INE), el TEPJF y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), así­ como instituciones estatales y municipales.

Al resolver asuntos en los que se involucre violencia polí­tica basada en el género, el TEPJF deberá juzgar con perspectiva de género y reparar el daño a las ví­ctimas. Además podrá adoptar tesis jurisprudenciales que avancen en la protección de los derechos de las mujeres.

En caso de que el ejercicio de los derechos polí­tico-electorales sea obstaculizado, las autoridades o partidos polí­ticos responsables podrán ser sancionados conforme a la ley que resulte aplicable. Si el acto proviene de un partido, los órganos disciplinarios internos y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) podrán imponer sanciones a los integrantes de los órganos partidistas que hubieran intervenido en la violación, pero también podrán imponer una sanción al instituto polí­tico responsable.

El Protocolo señala que en caso de la comisión de actos de violencia polí­tica de género existe un abanico de posibilidades para acceder a instancias mediadoras y reparadoras de manera inmediata.

En el supuesto de actos derivados de los OPLEs, las ví­ctimas podrán acceder a los órganos jurisdiccionales locales de la entidad federativa que corresponda. De actualizarse actos de violencia polí­tica de género con motivo de actuaciones del INE (de sus órganos descentralizados, su órgano máximo colegiado o sus órganos directivos o auxiliares), quien se sienta afectada, podrá acceder a la justicia electoral federal a través del TEPJF.

Las acciones enlistadas en el Protocolo indican que de existir actos de violencia polí­tica emitidos por cualquier autoridad en los tres órdenes de gobierno, la afectación se puede canalizar de manera inmediata hacia los órganos de control interno del órgano correspondiente, mediante la interposición del juicio para la protección de los derechos polí­tico-electorales del ciudadano ante la autoridad jurisdiccional que corresponda, sea local o federal, y adicionalmente, de ser el caso, se podrá acceder a la Fepade.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) señala que las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

El Tribunal Electoral únicamente tiene facultades jurisdiccionales, por lo que no puede atender directamente a una ví­ctima de violencia polí­tica, aunque sí­ puede resolver casos relacionados con dicha violencia. Aunque si tiene conocimiento de un caso o mientras se sustancia un proceso y una de las partes involucradas sufre violencia polí­tica, debe informarlo a las autoridades competentes como son la Fepade, el INE, Inmujeres, Fevimtra.

De la misma manera, informar a las instituciones estatales o municipales para que le den la atención inmediata que corresponda y, si es el caso, resolver el asunto planteado bajo los requerimientos con los que se debe atender la violencia polí­tica con elementos de género.

No obstante, las instancias jurisdiccionales electorales, incluidas las locales, pueden dictar órdenes de protección, conceptualizadas en el artí­culo 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ante la intervención de la Fepade, una vez presentada la denuncia, la institución llevará a cabo las acciones necesarias; valorará el caso en razón de la competencia; en los casos en que no sea de su competencia dará orientación o referencia, así­ como acompañamiento activo hasta la admisión del asunto en otra dependencia.

La Fepade también planeará y dará seguimiento del caso por parte de la Dirección de Averiguaciones Previas en el sistema tradicional y por la Dirección del nuevo sistema procesal penal en los casos del sistema acusatorio; además, informará a la Procuradurí­a General de la República (PGR) y al INE, así­ como a las autoridades que corresponda.

El Protocolo para Atender la Violencia Polí­tica Contra las Mujeres se puede consultar en el portal www.te.gob.mx y en la liga siguiente: http://sitios.te.gob.mx/protocolo_mujeres/