
México - Que el presidente de la República emita observaciones al artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior, en términos del artículo 72 de la Constitución, fue solicitado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
(Inciso A del artículo 72: Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.)
Lo anterior por considerar que dicho artículo no garantiza el cumplimiento del principio constitucional de máxima publicidad.
A la letra el artículo 9 dice "la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información".
El pleno del INAI está convencido de que en toda norma y actuar del Estado debe privilegiarse siempre la transparencia y garantizarse el derecho de acceso a la información, lo cual no se consigue con el texto final aprobado del artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior."
INAI.
El INAI reconoció que si bien, el Senado, sensible a la postura del pleno, modificó la redacción original del artículo, el texto final, aprobado por las dos Cámaras, es contrario a dicho principio, ya que, por regla general, toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y solo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, acreditando los extremos de la prueba de daño.
Con tal redacción, el Instituto advierte que no se garantiza el derecho de acceso a la información, previsto en el artículo 6 de la Constitución, pues lejos de propugnar por la apertura de la información se privilegia la reserva de información.