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Modifican Ley de Expedición de Licencias

Monterrey.- El Congreso del Estado aprobó reformar la Ley que Regula la Expedición de Licencias Para Conducir del Estado de Nuevo León.
 Los Diputados Marco González y Julia Espinosa de los Monteros fueron los encargados de presentar los dictámenes con las modificaciones ante los legisladores.

 Se reformó la fracción IV del artículo 6; las fracciones III y IV del artículo 20; el artículo 21 Bis; se adiciona el artículo 6 Bis; y se deroga la fracción II del artículo 6 y la fracción I del artículo 20; todos de la Ley que Regula la Expedición de Licencias para Conducir del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 6º.
IV. Informar a la Autoridad Estatal competente en materia de expedición de las licencias sobre la comisión de infracciones que de acuerdo a la normativa correspondiente, sean sancionables con la suspensión o cancelación de dichas licencias;

Artículo 6 Bis. - En ningún caso se asegurarán como garantía de pago de las infracciones el permiso para circular, la tarjeta de circulación, la licencia de manejo o placas de circulación, a los conductores que infrinjan esta Ley o su Reglamento, exceptuando aquellas que estén contempladas en las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 20.
I. Notificarán de inmediato la situación de la infracción a la autoridad estatal competente en materia de expedición de licencias; y
IV. Notificarán la autoridad municipal competente, remitiéndole los datos de la licencia que permitan su identificación y copia del documento en el que consten las infracciones cometidas para efectos de que ésta sustancie el procedimiento correspondiente y emita la resolución que proceda.

Artículo 21 Bis.- Posteriormente, la mencionada autoridad municipal notificará a la autoridad estatal competente en materia de expedición de licencias, sobre la resolución definitiva y en su caso reactivará la licencia, a fin de que ésta efectúe las anotaciones correspondientes en la Base de Datos donde se registren dichas sanciones, así como su cumplimiento, lo cual deberá tomarse en cuenta para determinar la reincidencia.

Se reformó también la fracción VIII del artículo 3; y se  adicionan los párrafos segundo y tercer al artículo 19 de la Ley que Regula la Expedición de Licencias para Conducir del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue.

Artículo 3o
Vlll. Licencia: Licencia de conducir, que es el documento físico y/o digital para dispositivos móviles que expide la autoridad estatal, a fin de certificar que el titular de la misma tiene la capacidad física, los conocimientos y la habilidad necesaria para operar vehículos automotores de transporte terrestre. Las licencias en documento físico o en versión digital tendrán la misma validez legal y se les aplicarán las mismas disposiciones jurídicas;

Artículo 19.
Las licencias en documento en versión digital son intransferibles y de uso solo del Titular de la misma, la cual no podrá ser compartida ni descargada por terceras personas, y le será aplicable el marco jurídico en materia de protección de datos personales.

El uso indebido de la misma será causa de responsabilidad conforme a las disposiciones aplicables.