Nacional

SCJN continúa análisis de la Ley de Asentamientos Humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano para el estado de Nuevo León

 

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, al analizar la controversia constitucional 17/2018, validó los artículos 208, fracciones V y XIV; 214, fracción VI, incisos a) y b); 258, fracciones V, VI, VII, VIII y IX; y 287, fracciones IV y V, de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, los cuales se refieren al fraccionamiento del suelo y construcción de vivienda.

El Tribunal Pleno consideró que tales preceptos no son inconstitucionales pues no limitan la competencia del Municipio actor para prestar los servicios públicos de alumbrado público y recolección de basura que tiene a su cargo, ni restringen su potestad para determinar el momento en que deberá asumir el costo financiero de dichos servicios, tratándose de fraccionamientos que todavía no cuentan con la constancia de terminación de obras o que todavía no han sido municipalizados.

En otro tema, el Pleno validó el artículo 426, fracción I, el cual establece que las autoridades deberán promover la participación social en la formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano y sus modificaciones, así como en aquellos mecanismos de planeación simplificada.

La SCJN consideró que los reclamos del Municipio actor en contra de dicho precepto —relativos a que la ley impugnada es regresiva, pues restringe el derecho a la participación ciudadana en comparación con la ley de desarrollo urbano abrogada— son inatendibles, pues es criterio de este Tribunal que la controversia constitucional no es la vía idónea para plantear violaciones a derechos fundamentales de las personas.