Monterrey.- La diputada María Dolores Leal Cantú presentó una iniciativa de reformas al texto de la Constitución Política del Estado para modificar el proceso de designación de los magistrados a la sala superior y al Tribunal de Justicia Administrativa, con excepción del Magistrado de la Sala Especial de Responsabilidades Administrativas.
Después de la reforma al artículo 99 de la Constitución de 1988, se eliminó la intervención del Gobernador del Estado.
“Antes de la reforma al citado artiÌculo, el C. Gobernador del Estado remitiÌa la propuesta al Congreso, para que, previa comparecencia del candidato ante la ComisioÌn de Justicia y Seguridad PuÌblica, el pleno resolviera por las dos terceras partes de sus integrantes, en un plazo de cinco diÌas posteriores a la comparecencia” comentó la Legisladora María Dolores Leal.
“En caso de que el Congreso rechazara la propuesta o no resolviera dentro del plazo anterior, existiÌan prevenciones para no dejar vacante el cargo; inclusive, bajo ciertas condiciones, el gobernador podriÌa designar directamente, al Magistrado,” continuó la legisladora.
“Ahora corresponde al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, emitir una convocatoria puÌblica; revisar que los candidatos cumplan con los requisitos; desahogar las comparecencias; evaluar los perfiles y remitir una terna al Congreso, para que eÌste decida por las dos terceras partes de sus integrantes. El problema es que el nuevo mecanismo para designar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, dejoÌ sin efectos, el correspondiente a los Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Ordinarias del Tribunal de Justicia Administrativa” precisó la legisladora.
Comentó la Diputada Leal Cantú que la fraccioÌn XX del artiÌculo 85 de la ConstitucioÌn PoliÌtica del Estado, de manera ilegal, establece que el Ejecutivo somete a la aprobacioÌn del Congreso, las propuestas respecto de los cargos de Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Ordinarias del Tribunal de Justicia Administrativa, de acuerdo con el artiÌculo 99 de la misma ConstitucioÌn.
Sin embargo, como ya se mencionoÌ dicho artiÌculo, vigente, se refiere al mecanismo para designar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; sin la participacioÌn del Gobernador. Por lo tanto, se requiere reestablecer el mecanismo para designar a los Magistrados de la Sala Superior y de los Magistrados de las Salas Ordinarias, con excepción de la Sala Especializada en materia de responsabilidades admnistrativas; con la intervencioÌn del Gobernador afirmó la Diputada María Dolores Leal.
La iniciativa, con proyecto de decreto, para reformar la fraccioÌn XLV del artiÌculo 63 de la ConstitucioÌn PoliÌtica del Estado, fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.