Un día como hoy, 11 de agosto de 1824, hace 200 años, el Congreso Constituyente de Nuevo León emitió el decreto número 5, mediante el cual se crea el Poder Ejecutivo del Estado, el cual recae en una persona que se denomina Gobernador del Estado.
Antecedentes: Como es bien sabido, Nuevo León fue creado como Estado Libre y Soberano, parte de la federación, en virtud del decreto 45 del Congreso General aprobado el 7 de mayo y sancionado el 16 de mayo de 1824.
Derivado de aquel decreto, previa elección de los diputados, se instaló el Congreso Constituyente el 1 de agosto de ese año de 1824. El congreso sería la simiente institucional de la nueva entidad, de él derivarían las demás instituciones públicas y la propia Constitución de Nuevo León.
Si bien es cierto que desde que Luis Carvajal obtuvo las capitulaciones del reino español para pacificar, conquistar y poblar esta región y durante toda la colonia, existió la figura de Gobernador del Nuevo Reino de León, es hasta 1824 cuando se instala el sistema republicano en el país con la expedición del Acta Constitutiva de la Federación y es hasta el día 11 de agosto de ese año, cuando el Congreso local, decreta la creación del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.
El decreto que crea el Poder Ejecutivo del Estado, aprobado y sancionado el mismo día, dice a la letra:
“Número 5
El Congreso Constituyente del Estado de Nuevo León usando de las facultades que la acta Constitutiva le designa para dividir los tres poderes del Estado, ha tenido a bien decretar lo que sigue:
1°. El Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León reside en una sola persona que lo ejercerá con el nombre de Gobernador del mismo.
2° Por muerte, enfermedad o cualquiera otra excusa legal de éste, será ejercido dicho poder por el teniente de Gobernador nombrado al efecto.
3° Nombra provisionalmente para el desempeño de Gobernador del Estado al C. José Antonio Rodríguez, y para su teniente al C. Francisco Bruno Barrera; a quienes hará reconocer con la formalidad de estilo en todo el Estado, el Jefe Político actual, antes de cesar en sus atribuciones.
4° Luego que cumpla con lo prevenido en el artículo anterior, queda exonerado del empleo de Jefe Político cesando, a consecuencia, todas sus facultades, que reunirán el Gobernador del Estado y su teniente a la vez, con cuantas más correspondan a sus altas atribuciones.
Lo tendrá entendido el Jefe Político para su cumplimiento, haciéndolo publicar y circular. Dado en Monterrey a 11 de agosto de 1824. 4°. 3°. 2°. José Francisco Arroyo, Presidente. Rafael de Llano, Diputado Secretario. José María Parás, Diputado Secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Monterrey, 11 de agosto de 1824. José Antonio Rodríguez. Miguel Margain.”
Derivado de este documento, es de concluir que este 11 de agosto se cumple el primer bicentenario de la creación del Poder Ejecutivo del Estado.
Propiamente este decreto sólo estuvo en vigor hasta el 5 de marzo siguiente, fecha en la que inició su vigencia la primera Constitución Política del Estado de Nuevo León, donde se recogió su esencia y se modificó lo relativo a la existencia de un teniente de Gobernador, y para ejercer las mismas funciones se creó la figura del Vice-gobernador.
A los gobernadores electos conforme a la Constitución para iniciar los periodos legales por ella establecidos, se le denomina convencionalmente Gobernador Constitucional.
Asimismo conforme al propio mandato constitucional ha habido ciudadanos que han ocupado la gubernatura en forma transitoria como es el caso de los gobernadores interinos, provisionales, sustitutos o por ministerio de ley, como es el caso de los vicegobernadores, figura que tuvo una escasa vigencia, los presidentes municipales de Monterrey y los presidentes del Tribunal Superior de Justicia en diversas épocas y circunstancias. También ha existido la figura de Encargados del Despacho pero éstos propiamente no han sido gobernadores, solo han ocupado el despacho encargándose de asuntos de trámite que no admiten demora.
Durante el régimen centralista el cargo se denominó Gobernador del Departamento de Nuevo León. En algunas épocas de crisis política, el Poder Ejecutivo se ha detentado por Comandantes Militares. Hubo también gobiernos de carácter imperial con motivo de la intervención francesa.
Desde luego es de considerarse que hay personajes que ocuparon la gubernatura con diverso carácter y más de una ocasión.
Asimismo es de recordar que durante la mayor parte del siglo XIX, el periodo legal de los gobernadores constitucionales era de dos años, para ser precisos de 1825 a 1895, luego se aumentó a cuatro años, hasta 1943 en que iniciaron los periodos de seis años, con la excepción del periodo de 1967 a 1973 que duró aproximadamente 5 años y 10 meses para permitir la modificación de las fechas de inicio y fin del mandato.
Por ese mismo motivo en el año de 1997 (1 de agosto a 3 de octubre) existió la figura de Gobernador de Transición.
Aunque por diversos motivos y circunstancias, la sede del Poder Ejecutivo se ha instalado transitoriamente en diversos lugares, son dos los edificios fundamentales que han albergado el despacho del gobernador, estos son, el ubicado en el cruce de lo que ahora son las calles de Morelos y Escobedo, lugar en el que funcionaba en 1824 la Diputación Provincial y que –salvo la época centralista e intervención americana- fue el Palacio de Gobierno de Nuevo León que se utilizó hasta el año de 1900. El otro edificio es el hermoso Palacio de cantera de la calle Zaragoza, que se empezó a construir en 1895 y que aunque formalmente se anunció su conclusión en septiembre de 1908, empezó a funcionar el 01 de enero de 1901.
Ser Gobernador es el cargo público más importante en el estado.
Personalmente considero que esta es una fecha relevante de nuestra historia política y legislativa que merece ser recordada por los habitantes de Nuevo León, motivo por el que les comparto estas líneas. Enhorabuena Nuevo León!