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Aprueban reformas a la Ley de Aviación Civil; Usuarios tendrán más derechos y mejor servicio

Ciudad de México.- Las reformas a la Ley de Aviación Civil, fueron aprobadas en el pleno de la Cámara de diputados siendo un conjunto de 16 iniciativas que se presentaron, entre ellas las del diputado federal Daniel Torres Cantú.

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Se contempla que los pasajeros tengan información constante sobre sus derechos, por ejemplo en las páginas web de cada empresa prestadora de servicios, que todas las indemnizaciones previstas en la Ley de Aviación sean pagadas a los pasajeros en máximo 10 dí­as.

Además, de que las tarifas de vuelos, deben estar en todo momento a disposición del consumidor y contener explí­citamente los términos y condiciones, informar las causas de las demoras del vuelo, a través de medios electrónicos o fí­sicos en áreas de abordaje, en los módulos de atención y mantener en todo momento la información sobre los procedimientos para presentar quejas o denuncias.

Al fijar la posición del PRI en favor del dictamen para ampliar los derechos de los usuarios de las aerolí­neas, el diputado federal, Daniel Torres Cantú, destacó los beneficios que generarán las modificaciones a la Ley de Aviación Civil.

Con estas reformas, se autoriza una inversión extranjera de hasta el 49 por ciento en el transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi y transporte especializado.

También se crea un capí­tulo de derechos y obligaciones de los pasajeros que incluyen:

· Garantizar que las personas con alguna discapacidad conozcan las medidas de seguridad operacional de la aerolí­nea a la hora de comprar el boleto y poder abordar con muletas, sillas de ruedas, etc, sin costo, además de poder realizar el vuelo sin compañí­a obligada.

· Conocer al momento de la compra del boleto, sobre los términos y condiciones del servicio, las polí­ticas de compensación y los derechos de los pasajeros.

· Todos los cambios en el itinerario del vuelo deberán ser informados a los pasajeros a través de los medios de contacto que aporten al momento de comprar el boleto.

Dentro de los derechos, los pasajeros podrán cancelar su boleto dentro de las 24 horas siguientes a la compra, sin cargo alguno; en vuelos nacionales e internacionales, podrán llevar 25 kilos de equipaje facturado y 10 kilos en maleta de mano, sin costo alguno; en un vuelo redondo o con conexiones, si no se utiliza alguno de los trayectos, la aerolí­nea deberá respetar el lugar del pasajero en los demás trayectos, simplemente con avisar que serán utilizados; y llevar, sin cobro alguno, un menor de dos años y una carriola gratis.

Por primera vez en la historia, se ha legislado sobre las demoras atribuibles a la aerolí­neas, por lo que a partir de ahora, la empresas contaran con "Polí­ticas de compensación al pasajero" para atender al usuario de la hora 1 a la hora 4 en las demoras imputables a la aerolí­nea.

Si el retraso es mayor a dos horas, la aerolí­nea estará obligada a dar un descuento no inferior del 7.5 % para su siguiente vuelo en la misma ruta, bebidas y alimentos, pero si el retraso es superior a las 4 horas, el pasajero podrá considerar su vuelo como cancelado y acceder a alguna de las siguientes opciones:

1. Reintegro del costo del boleto, más una indemnización de por lo menos el 25% del costo del boleto.

2. Ser transportado en el siguiente vuelo disponible, recibiendo los alimentos de conformidad con el tiempo de espera, y en el caso de requerir, alojamiento en hotel.

3. Posponer el viaje para otro dí­a, más una indemnización de por lo menos 25 % del costo del boleto.

El diputado por el estado de Nuevo León, Daniel Torres Cantú, subrayó que el 64 por ciento de las demoras de los vuelos son atribuibles a las aerolí­neas, y ahora con las modificaciones aprobadas a las leyes de Aviación Civil y de la Federal de Protección al Consumidor las empresas tendrán mayores inspecciones.

Por lo que se ha facultado a la PROFECO para sancionar las infracciones a los derechos de los pasajeros, las aerolí­neas contarán con un módulo de atención al cliente en cada terminal que opere, con procedimientos ágiles y sencillos para la solución de problemas, regulado por la PROFECO.

Las aerolí­neas están obligadas a proporcionar mensualmente a la SCT la información sobre estadí­sticas, í­ndice de reclamaciones, reportes mensuales, informes, bitácoras y todo aquello que permita transparentar su funcionamiento.

Además, los diputados federales dejaron claro el procedimiento en sobreventa de boletos, por lo que si el avión contempla su capacidad de pasajeros y aún hay personas sin abordar, la aerolí­nea deberá solicitar voluntarios que cedan su lugar a cambio de beneficios que pacte directamente con el pasajero, pero siempre, teniendo como prioridad de abordar a las personas con alguna discapacidad, adultos mayores o menores no acompañados y mujeres embarazadas.

En estas reformas también se contemplaron multas, sanciones e indemnizaciones:

· Las sanciones por violación a los Derechos de los pasajeros estará a cargo de la PROFECO en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

· Multa de 225 mil a 375 mil pesos por no presentar el costo final del boleto al momento de comprarlo o condicionar la compra con servicios adicionales.

· Multa de 225 mil a 375 mil pesos por no entregar la información a la SCT mensualmente que permita transparentar su funcionamiento.

· Se eleva de 3 mil a 6 mil pesos la indemnización por destrucción o averí­a del equipaje en mano.

· Se eleva de 5, 600 a 11,250 pesos la indemnización por pérdida o averí­a del equipaje facturado.

Al ser aprobado por la Cámara de Diputados, estas reformas a la Ley de Aviación, serán enviadas al Senado para su votación y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que entren en vigor.

Daniel Torres Cantú afirmó que este dictamen "es la suma del esfuerzo de todas las fracciones legislativas y que estas modificaciones a la Ley de Aviación son a beneficio de la gente que representamos, a beneficio de los ciudadanos, a beneficio de México", concluyó.