La diputada Liliana Tijerina presentó iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para que se establezca el delito de negligencia parental, el cual se castigará con 6 meses a 4 años de prisión.
En la exposición de motivos, la Legisladora Liliana Tijerina expresó que durante los últimos meses se han registrado hechos en donde menores de edad han perdido la vida a consecuencia de "supuestos descuidos" de los padres de familia, tutores o de quienes ejercen la patria potestad de los menores.
"Hoy en día cada vez son más los padres de familia otorgan a los menores de edad aparatos electrónicos para entretenerlos", expresó la diputada.
Por lo que propuso que se sancione la negligencia parental que por descuido o falta de atención le ocasiones la muerte, daños físicos o emocionales.
Además propuso que se sancione con 6 meses a cuatro años de prisión a los padres de familia, tutores, o quienes ejerzan la patria potestad que cometan la negligencia parental y que los menores afectados sean sometidos a un tratamiento psicológico.
Se suscribieron a la iniciativa que fue turnada a la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, los diputados Rosalva Llanes, Laura Paula López, Alhinna Vargas, Karina Barrón, Sergio Arellano, Felipe Hernández, Gloria Treviño, Rubén González, Samuel García, Concepción Landa, Marlene Benenutti, Marco Martínez, José Luis Santos, Ludivina Rodríguez, Jorge Blanco y Eugenio Montiel.
PIDE LILIANA TIJERINA CASTIGAR A PADRES QUE POR NEGLIGENCIA CAUSEN MUERTE O LESIONES A MENORESJosé del RealEl Regio.comPara salvaguardar la integridad de los niños de Nuevo León, la Diputada del PRI, Liliana Tijerina, propuso reformar el Código Penal del Estado, para que se considere negligencia parental a los padres o tutores que por descuido ocasione la muerte o lesiones a menores de edad.Esta reforma considera imponer penas de 6 meses a 4 años además de que los responsables y las víctimas deberán llevar tratamiento de rehabilitación médico-sicológica ininterrumpida."Se reforma por adición de un Capítulo VIII, al Título Décimo Segundo denominado Delitos contra la familia, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue: CAPíTULO VIII NEGLIGENCIA PARENTAL ARTíCULO 287 BIS 4.- Comete el delito de negligencia parental, el padre, madre, tutor, personas que ejerzan la patria potestad o que estén al cuidado de un niño, niña o adolescente, que por su
descuido o falta de atención, le ocasione daños físicos, psicológicos o en"."ARTíCULO 287 BIS 5.- A los responsables del delito de negligencia parental, se les castigará con pena de prisión de 6 meses a 4 años de prisión; y se le sujetará a tratamiento integral ininterrumpido dirigido a la rehabilitación médico-psicológica, debiendo pagar de igual manera el tratamiento, hasta su recuperación, del niño, niña
o adolescente que resulte afectado", manifestó Liliana Tijerina.Destacó que los avances tecnológicos han creado grandes beneficios pero también problemas sociales, como el surgimiento del concepto “Huérfanos digitalesâ€, con el que se designa a los padres ausentes que ponen mayor atención a sus aparatos tecnológicos que a sus propios hijos.El poco tiempo que en ocasiones se tiene para los hijos, lo están dedicando a revisar las redes sociales, contestar mensajes o simplemente curiosear en la web; pero durante ése tiempo los niños, niñas y adolescentes están sufriendo ésa falta de atención y puede estarlos marcando de por vida, ocasionándoles daños psicológicos o emociones, o peor aún, pueden acontecer sucesos que pongan en peligro su integridad física.Agregó que los niños necesitan de sus padres atención y tiempo así como personas cercanas que los cuiden, los orienten, que les sirvan de modelo, necesitan interesarse más en conocer acerca de la educación de sus hijos, que muestren disposición y tolerancia para entender su mundo.