07/Sep/2024
Editoriales

Inelegibilidad a la vista

Se dice que alguien es inelegible cuando no cumple los requisitos que la legislación electoral o constitucional establece para el ejercicio de determinado cargo público, sea por designación o por elección popular.

 Alguien puede ser inelegible para la Presidencia de la República cuando siendo gobernador y debiendo separarse definitivamente de su cargo con seis meses de anticipación a la elección, solo solicita licencia. (Samuel 2024, Bronco 2018)

 Cuando un Presidente Municipal quiere ser diputado federal y no se separa definitivamente de su cargo con 90 días de anticipación al día de la elección (Paredes, 2006)

En este caso se encuentra Luis Donaldo Colosio Riojas.

 Colosio era Presidente Municipal de Monterrey y para pretender ser candidato a senador, solicitó licencia temporal para separarse de su cargo y le fue otorgada por unanimidad. Al solicitar su registro como Candidato a Senador, el organismo electoral ante el que gestionó su inscripción debió negarle el registro, o bien observarle la pifia dándole el plazo perentorio para que subsanase el error.

 Pero no fue así, el error u omisión, pasó. Se le registró como candidato al Senado por dos vías: Por Mayoría Relativa y por Representación Proporcional. Así tenía tres oportunidades para acceder el senado: 1, Ganando las elecciones; 2, Perdiendo pero conservando el segundo lugar en la elección (primera minoría) y, 3, Perdiendo pero entrando por la vía de la Representación Proporcional por ser el primer candidato de la lista nacional de 32 presentados por MC. Era prácticamente imposible no acceder al senado.

 La noche de la jornada electoral, la primera noticia en el ámbito local daba a conocer como resultado no oficial, que la fórmula Colosio - Herrera quedaba en tercer lugar, es decir no accedería al senado ni por mayoría ni como segundo lugar, le quedaba la vía proporcional, que garantizaba su acceso y el de su suplente al senado, como plurinominales.

 Sucedió sin embargo que en virtud de haber concluido su “periodo de licencia”, Colosio retornó a su función de Presidente Municipal de Monterrey el día 3 de junio, con lo cual readquiría su carácter de servidor público, cuando aún era candidato pues aún no se computaban y menos calificaban las elecciones, lo cual le añadía otra causa de inelegibilidad. Este extraño retorno del Presidente Municipal permitió revisar y repasar los antecedentes.

 Pese a lo anterior del cómputo resultó ganador del segundo lugar y aparentemente con el derecho de ser senador por primera minoría y senador plurinominal. Ese parece ser su estatus hasta el momento en que se escriben estas líneas.

 No obstante, resulta evidente que Colosio no era elegible desde el momento en que no se separó definitivamente de su cargo, lo que queda demostrado no solo con observar el documento en que se basó su solicitud de registro, sino más que comprobado al regresar aún siendo candidato al ejercicio de un cargo al que debió renunciar cuando aceptó y promovió el registro de su candidatura.

  Desde luego es de presumirse que hay una irregularidad legal del Candidato, sus colaboradores y su partido. Hay una irresponsabilidad de parte de sus adversarios y sus partidos al no observar ni reclamar dicha irregularidad… pero sobre todo, hay una gran irregularidad del órgano electoral ante quien se registró, por no observar o dejar pasar, el registro de una candidatura a todas luces ilegal…

 Ojalá las partes involucradas tomen cartas en el asunto y se tomen las medidas correctivas procedentes, aplicando las sanciones a que haya lugar…

 En lo local, también se dieron otros casos de candidatos inelegibles… pero esa es otra historia…

 

Normatividad:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 55. Para ser diputado se requiere: 

Fracción V. Cuarto párrafo:

 “Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;”

 

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.