17/May/2024
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Notifica SCJN a Congreso de NL sobre resolución de matrimonios igualitarios

Monterrey.- El Congreso de Nuevo León dio entrada ayer en asuntos en cartera a la notificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la resolución con la que se declara la invalidez de una parte de lo establecido en los artículos 140, 147 y 148 del Código Civil y, con lo que abrió la puerta a los matrimonios igualitarios en Nuevo León.

Y de inmediato, el presidente del Congreso, Marco González, emitió la declaratoria por la que el Congreso acata lo resuelto por la SCJN y giró instrucciones para que el fallo se difunda en un micrositio dentro del portal de la 75 Legislatura.

También González instruyó al Centro de Estudios Legislativos para que analice y estudie a fin de determinar el alcance en otros ordenamientos de la la legislación estatal vinculados al matrimonio y al concubinato en los términos de la resolución de la Corte.

Y hay que recordar que la semana pasada, la Corte resolvió la invalidez de esos artículos, la cual aplica a partir de la notificación al Congreso de Nuevo León, por lo que concretada ésta, los matrimonios entre personas del mismo sexo ya serán válidos en el Estado.

Durante la lectura de este asunto en cartera de la Corte, la Secretaria del Congreso leyó:

"Escrito signado por la Maestra Carmina Cortés Rodríguez, Secretaria de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual nos notifica el oficio número 1152/2019 en el que se resolvió la acción de inconstitucionalidad número 29/2018 en la que en sus resolutivos declara la invalidez de las porciones normativas de los artículos 140, 148 y en vía de consecuencia el 147 del Código Civil del Estado", establece el oficio de notificación.

"De conformidad con la sentencia emitida por la Suprema Corte", dijo Marco González, "esta presidencia hace la declaratoria de que el Congreso del Estado acatará los resolutivos dictados por el máximo órgano constitucional de la nación, en la que declara la invalidez de las porciones normativas que señala en los artículos 140,148 y en vía de consecuencia el artículo 147 del Código Civil del Estado.