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Invalida SCJN disposición del código penal de Tamaulipas

Que sancionaba con privación de derechos relativos a la familia el delito de abandono de obligaciones alimentarias, al resultar imprecisa y desproporcionada

 

Ciudad de México.-  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 296, párrafo primero, en la porción normativa “privación de derechos relativos a la familia”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, concerniente al delito de abandono de obligaciones alimenticias.

 El artículo impugnado preveía como sanción para el responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias la “privación de derechos relativos a la familia”, junto con penas de prisión, multa y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia.

 Sin embargo, siguiendo precedentes en los que se analizaron normas similares, el Pleno determinó que dicha porción resultaba violatoria de los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y proporcionalidad de las penas, previstos respectivamente en los artículos 14 y 22 de la Constitución General.

 Por un lado, el Pleno estimó que la norma impugnada no era clara ni precisa, pues de la misma no era posible desprender con certeza qué derechos del ámbito familiar podían ser privados; si esta privación sería exclusivamente respecto de la víctima o respecto de cualquier familiar; o incluso durante qué plazo aplicaría la privación en cuestión.

 Adicionalmente, la SCJN determinó que la porción impugnada resultaba también violatoria del principio de proporcionalidad de las penas, ya que se trataba de una pena obligatoria, donde no había posibilidad de que el operador jurídico realizara una ponderación caso por caso, para determinar la conveniencia de su aplicación.

 Por ello, la SCJN resolvió declarar la invalidez de dicha porción, misma que surtirá efectos retroactivos a partir de que cobró vigencia la norma invalidada, esto es, del 5 de marzo de 2021.