20/Apr/2024
Local

Se resuelven controversias relacionadas con la integración de diversos ayuntamientos de Coahuila de Zaragoza

Los integrantes del Pleno revocaron la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativa a la designación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Torreón. La decisión de esta Sala Regional se basó en el hecho de que el tribunal local, al realizar la nueva asignación y sustituir a la ahora actora de una de las dos regidurías que el Comité Municipal le había otorgado a MORENA, debió respetar el orden presentado por los partidos políticos en relación con la forma en que fueron postulados sus candidatos en la planilla de mayoría relativa, iniciando con el candidato a presidente municipal propuesto por cada uno de ellos, ante la ausencia de una lista específica de representación proporcional.

  Otro de los argumentos que esta Sala estimó fue que para lograr la integración paritaria del órgano municipal las modificaciones deben realizarse al finalizar el proceso de asignación, comenzando con las regidurías otorgadas por resto mayor, para continuar con las asignadas por cociente natural y, por último, las designadas por porcentaje específico; ajustes que deben efectuarse respecto a la totalidad del ayuntamiento y no por partido político.

  Por lo que respecta a la primera regiduría asignada por representación proporcional en Torreón, procede la sustitución del ciudadano originalmente designado, por el siguiente en la lista de mayoría relativa presentada por la coalición Por un Coahuila Seguro, pues el candidato a presidente municipal postulado por el PRI, al no obtener la victoria por mayoría relativa se le asignó un lugar como regidor, lo que actualizó la prohibición de reelección de munícipes, dado que ejerció el mismo cargo de 2014 a 2017 en la Administración Municipal de esa localidad.

  En los juicios ciudadanos relativos al Municipio de Piedras Negras, Coahuila, se determinó entre otras cuestiones, que la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional se debe hacer conforme al orden en que aparezcan los candidatos en la planilla de mayoría relativa, por lo que las listas de candidaturas a regidurías deben ser un reflejo del orden seguido en esa planilla, el cual no puede ser alterado posteriormente por los partidos.

 

  Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 juicio de revisión constitucional electoral.