11/May/2024
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Ganó elección siendo "candidato inviable", dice Tribunal de M. Treviño en S.P.

 

En un hecho sin precedente, la Sala Regional Monterrey del TEPJF publicó en sus redes sociales  el proyecto  de sentencia que propondrá en sesión del órgano  el Magistrado Yairsinio García Ortiz con el que se busca anular las elecciones en el municipio de  San Pedro Garza García.

  Esto ha obligado a Miguel Treviño el independiente quien hoy es el alcalde electo por mayoría a trasladar su plantón de la plaza Juárez a la Sala Regional.

  Ambos sucesos se dieron este mediodía, a tan solo ocho días del cambio de gobiernos municipales en el estado.

  A diferencia de los casos de Monterrey y Guadalupe , la publicación del proyecto lo argumenta la Sala Regional Monterrey  señalando : Por ser parte del interés general, se pone a disposición y consulta el proyecto de resolución presentado por el Magistrado Yairsinio García; sobre el ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León

  El proyecto de 24 hojas, sentencia la revocación de lo resuelto por el Tribunal Estatal Electoral,  la nulidad de la elección del Ayuntamiento ,, revocar la validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la planilla del independiente Miguel Treviño y se ordena a la Comisión Estatal Electoral emita la convocatoria para una elección extraordinaria.

   “Esta Sala considera que asiste esencialmente la razón al PAN, en cuanto a que el registro del candidato independiente Miguel Bernardo Treviño de Hoyos carecía de validez al haberse comprobado la realización de actos anticipados de campaña.”

   “Conforme a lo razonado, se estima que la existencia de dos resoluciones firmes en las que se tuvo por acreditado que el candidato independiente realizó actos anticipados de campaña tiene como consecuencia jurídica privar de efectos el registro otorgado y, por tanto, dicha situación imposibilitaba la participación del referido ciudadano en la contienda electoral. En consecuencia, los votos emitidos a favor de la planilla que él encabezaba no pueden considerarse válidos al haber carecido de eficacia el registro de dicha candidatura al momento de la jornada electoral”.

   6.2. Se debe declarar nulo el proceso electivo en el que la mayoría de votos fueron concedidos a favor de una candidatura inviable, al haberse vulnerado los principios de libertad y autenticidad del sufragio”.

Se espera que en las próximas horas esté Sesionando la Sala Regional.