05/Jul/2024
Local

Apegándose a la ley retira Marco González propaganda de Segundo Informe

La propaganda del Coordinador de los Diputados del PRI, Marco González, con motivo de su Segundo Informe de Actividades Legislativas, ya fue retirada tal como lo marca la ley.

  El legislador tricolor afirmó que con esto cumple con lo estipulado en la ley.

  El líder tricolor manifestó que respetó al pie de la letra la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual señala que se tiene 13 días en total para promocionar su imagen.

  Informó que la publicidad exterior y en medios masivos de su Segundo Informe de Actividades Legislativas, estuvieron activas el tiempo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  Marco Antonio González  informó que su publicidad estuvo presente del 17 al 29 de agosto, por lo antes de la medianoche del último día señalado, fue retirada en su totalidad y como en cinco veces anteriores, ha respetado la ley al pie de la letra.

   “Este 29 de agosto antes de la medianoche, fue retirada toda mi publicidad".

   “Siempre he respetado la ley, tanto como diputado federal y local, quiero predicar con el ejemplo y mandar el mensaje de que si queremos que la gente respete la ley, debemos empezar nosotros poniendo el ejemplo y no buscar artimañas para seguir promocionando nuestra imagen”.

   “A pesar de que tenía rentado el mes de los anuncios panorámicos, ya se quitaron las lonas, no quise culpar a la empresa de que las dejaron más tiempo del debido, por eso giré instrucciones para que fueran retiradas tanto en Santiago como en Cadereyta”, manifestó Marco González.

 

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

 

Capítulo IV

De las Campañas Electorales

Artículo 242.

 

 

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.