Ciudad de México.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Convocatoria para obtener la autorización como Tercero Especialista en materia de Buenas Prácticas Pecuarias (BPP).
El documento está dirigido a personas físicas que deseen auxiliar a los Organismos de Certificación aprobados por el organismo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), en la evaluación de la aplicación de Buenas Prácticas Pecuarias en la producción de rumiantes, porcinos, aves y abejas.
Los interesados deben tener estudios de licenciatura o postgrado en medicina veterinaria y zootecnia, con experiencia mínima de 30 horas efectivas de auditoría con fines de certificación o auditoría interna en BPP, aplicadas a la producción primaria de bienes de origen animal.
Contar con capacitación, antigí¼edad no mayor a cinco años, en temas de auditoría y en materia de BPP, relacionada con el área de interés del participante.
De conformidad con el artículo 31 del "Acuerdo por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la aprobación de órganos de coadyuvancia", el aspirante se ajustará a un trámite específico para cada solicitud, pero podrá autorizarse en una o más áreas, siempre y cuando demuestre que cuenta con el perfil y la experiencia referida.
La presente convocatoria estará vigente hasta 180 días naturales a partir de su publicación, periodo en el cual los interesados podrán presentar su solicitud, a través el módulo de aprobación, ubicado en el portal de SENASICA.
De esta forma, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera (DGIAAP) del SENASICA evaluará la documentación conforme al procedimiento y plazos establecidos en el Acuerdo antes señalado.
La calificación mínima aprobatoria en la evaluación técnica, para continuar con el proceso de autorización será del 80 por ciento de los aciertos de la puntuación total. De obtener una calificación inferior, el aspirante será descartado del proceso.
Asimismo, de conformidad con el artículo 319 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, la vigencia de la autorización como Tercero Especialista en materia de BPP, será de dos años a partir de la fecha de su emisión.