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Distribución del financiamiento público estatal para gastos de campaña de candidatos independientes en Aguascalientes es equitativa y proporcional

La Sala Monterrey resolvió los juicios ciudadanos promovidos por Edgar Alan Prado Gómez y Pedro Alejandro Berenguer Ibarrondo, contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que aprobó la distribución del financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes. Los candidatos independientes a diputados propietarios por los distritos electorales locales X y V, que promovieron los juicios argumentaron que la cantidad recibida les daba un trato inequitativo y desproporcional frente a los partidos polí­ticos, lo cual los colocaba en desventaja en la competencia.

La Magistrada y los Magistrados de la Sala Regional consideraron que el modelo normativo que prevé el financiamiento de candidaturas independientes, en un trato equivalente a la prerrogativa que corresponde a los partidos de reciente creación, al que se refiere la ley electoral estatal, es el que observó el Instituto Electoral de la entidad, el cual tomó en cuenta el número de candidatos ciudadanos registrados para la elección de diputados y el monto máximo que podrí­an recibir, aclarando que tení­an derecho para estar en condiciones de mayor competitividad a financiamiento privado, en los términos que la Ley Electoral lo permite, de manera que el financiamiento público que les correspondió no los colocaba en una situación de desventaja o de trato inequitativo como adujeron.

LA PROPAGANDA ELECTORAL EMITIDA DENTRO DE LOS MíRGENES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIí“N Y EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLíTICO NO ES CALUMNIOSA

En otro asunto resuelto en sesión de esta fecha, se pronunció la Sala Monterrey sobre la libertad de expresión en materia polí­tica.

Sus integrantes sostuvieron por unanimidad, que el Debate Polí­tico está permitido, que tiene lí­mites concretos y éstos los fija la Constitución Federal, entre ellos no alterar o poner en riesgo la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, y en el plano de las personas, esos lí­mites son el respeto a la dignidad y a la reputación.

La ejecutoria dictada en el juicio de revisión constitucional, se pronunció sobre la legalidad de una multa impuesta a Movimiento Ciudadano con motivo de un promocional denunciado por el PAN. Para la Sala Regional procedí­a revocar la multa con la que se sancionó a movimiento ciudadano, porque las expresiones contenidas en el espectacular denunciado, concretamente la frase NO MíS MOCHES, muestra una crí­tica fuerte de un partido polí­tico respecto de otro, en el contexto del debate polí­tico. Pone en el examen ciudadano una postura con el fin de que se de un ejercicio de análisis y en su caso de opinión, lo que en esa medida, afirmó el Tribunal Federal no contrarí­a el derecho a la honra o a la reputación ni calumnia a las personas, como tampoco puede entenderse calumnia contra un partido polí­tico, como habí­a expresado en su demanda el PAN.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 14 juicios para la protección de los derechos polí­tico electorales del ciudadano y 1 juicio de revisión constitucional electoral.