La Sala Monterrey resolvió los juicios ciudadanos promovidos por Edgar Alan Prado Gómez y Pedro Alejandro Berenguer Ibarrondo, contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que aprobó la distribución del financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes. Los candidatos independientes a diputados propietarios por los distritos electorales locales X y V, que promovieron los juicios argumentaron que la cantidad recibida les daba un trato inequitativo y desproporcional frente a los partidos políticos, lo cual los colocaba en desventaja en la competencia.
La Magistrada y los Magistrados de la Sala Regional consideraron que el modelo normativo que prevé el financiamiento de candidaturas independientes, en un trato equivalente a la prerrogativa que corresponde a los partidos de reciente creación, al que se refiere la ley electoral estatal, es el que observó el Instituto Electoral de la entidad, el cual tomó en cuenta el número de candidatos ciudadanos registrados para la elección de diputados y el monto máximo que podrían recibir, aclarando que tenían derecho para estar en condiciones de mayor competitividad a financiamiento privado, en los términos que la Ley Electoral lo permite, de manera que el financiamiento público que les correspondió no los colocaba en una situación de desventaja o de trato inequitativo como adujeron.
LA PROPAGANDA ELECTORAL EMITIDA DENTRO DE LOS MíRGENES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIí“N Y EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLíTICO NO ES CALUMNIOSA
En otro asunto resuelto en sesión de esta fecha, se pronunció la Sala Monterrey sobre la libertad de expresión en materia política.
Sus integrantes sostuvieron por unanimidad, que el Debate Político está permitido, que tiene límites concretos y éstos los fija la Constitución Federal, entre ellos no alterar o poner en riesgo la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, y en el plano de las personas, esos límites son el respeto a la dignidad y a la reputación.
La ejecutoria dictada en el juicio de revisión constitucional, se pronunció sobre la legalidad de una multa impuesta a Movimiento Ciudadano con motivo de un promocional denunciado por el PAN. Para la Sala Regional procedía revocar la multa con la que se sancionó a movimiento ciudadano, porque las expresiones contenidas en el espectacular denunciado, concretamente la frase NO MíS MOCHES, muestra una crítica fuerte de un partido político respecto de otro, en el contexto del debate político. Pone en el examen ciudadano una postura con el fin de que se de un ejercicio de análisis y en su caso de opinión, lo que en esa medida, afirmó el Tribunal Federal no contraría el derecho a la honra o a la reputación ni calumnia a las personas, como tampoco puede entenderse calumnia contra un partido político, como había expresado en su demanda el PAN.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 14 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y 1 juicio de revisión constitucional electoral.