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Insiste Karina Barrón: Colosio miente

"El día de hoy con tristeza, y por qué no decirlo, con enojo, he leído en medios de comunicación que Luis Donaldo Colosio Riojas quien fuera mi coordinador en la bancada de movimiento ciudadano y por quien me vi obligada a renunciar a la misma por el nivel de presión y violencia política que ejerció sobre mi persona, sigue mintiendo sistemáticamente sobre mi salida", narra Karina Barron en un comunicado.

 Pero más grave aún, agrega,, ya no se conformó con involucrar solo al Poder Legislativo. El día de hoy falta a la verdad al afirmar la existencia de una supuesta fe notarial  y carente de todo valor jurídico por los motivos que expongo.

 Y explica: A trascendido que acudí a una reunión con mis ex compañeros de bancada y que en dicha reunión se encontraba presente y dando fe de la misma un notario público del cual no refieren dato alguno, ni nombre, ni notaria de su jurisdicción y por tanto pierde certeza en principio su dicho, pero lo grave del asunto, no es lo que digan o dejen de decir los integrantes de la bancada de MC, lo verdaderamente grave es que un notario público, a quien se refieren se preste a violentar la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León.

 No olvidemos que los notarios públicos son por excelencia quienes dan certeza y fe pública a los actos y hechos que las personas ponen a su consideración, sin embargo, su actuación requiere la observancia de la ley que los rige, no puede ser a discreción

 Por tal motivo, pediré se realice una investigación sobre el presunto acto ilícito que cometió tanto MC, como el notario, que insisto, desconozco de quien si trata.

 Entrando en materia niego categóricamente que a la reunión que asistí se haya presentado ante mi como lo exige la ley un notario público para informarme que levantaría un acta circunstanciada con características de fe de hechos de lo que ahí acontecía, es grave pensar que Luis Donaldo Colosio realice una especie de espionaje notarial a capricho y conveniencia con la complicidad de los demás integrantes de esa bancada sin cumplir con la formalidad de la Ley de tomarme en cuenta para conocer sobre lo que trataba la supuesta presencia del notario público.

 De lo anterior me permito informarles que una vez que mi cuerpo jurídico analizó con detenimiento los dichos sobre la supuesta fe notarial concluimos lo siguiente:

 El supuesto notario público que asistió a dar también la supuesta fe notarial violó en todo caso el artículo 83 de la Ley del Notariado Público del Estado ya que, es su obligación, según este numeral,  orientar y explicar a los otorgantes y comparecientes el valor y las consecuencias legales del acto o de los actos jurídicos que él vaya a autorizar. Deberá fungir como asesor de los comparecientes Y EXPEDIR LOS TESTIMONIOS, COPIAS O CETIFICACIONES A LOS INTERESADOS conforme lo establezcan las leyes.

 Así mismo, el artículo 140 de la misma Ley señala que el notario está obligado a establecer en los hechos que de fe, el nombre y apellido de la persona con quien se practique la diligencia, también señala que si la persona que forma parte no quiere oír la lectura del acta manifiesta su inconformidad con ella o se reúsa a firmar así lo hará constar el notario, sin que sea necesaria la intervención de testigo, LO CUAL NUNCA OCURRIÓ.

 Son falsas las afirmaciones ya que en ningún momento me informaron de la presencia de un Notario Público, no se acercó persona alguna a pedirme mis datos generales, mucho menos a informar que se desarrollaba una supuesta acta de fe notarial y menos aún que me negara a firmar cualquier documento que se me presentara ahora hacer constar mi presencia en una reunión de carácter privad.

 También es de resaltarse que el notario público pudiera carecer de facultades para intervenir en la fe del hecho que dice Luis Donaldo Colosio dio fe, ya que el artículo 78 señala que el notario deberá abstenerse de su actuación cuando el hecho corresponde exclusivamente a otro funcionario y en el caso que nos atañe el propio partido tiene órganos internos que rigen la vida propia de la bancada, por tanto, le correspondía a ese funcionario partidista dar fe de la actuación y en todo caso, al notario la certificación de los hechos

 Por otro lado, la fracción VI del mismo artículo deja establecido que el notario debió delimitar su actuación ya que de haber existido la fe notarial, los honorarios de la misma fueron cubiertos por la dirigencia del partido que pretendía separarme del mismo y en su caso ello haría perder la objetividad del hecho que se suponía daría fe.

 En el supuesto sin conceder que el notario público multi aludido haya estado presente en el lugar en donde sostuvimos una reunión, esto lo realizó de manera ilegal y con posibilidades de ser un hecho ilícito y violatorio al derecho humano a la privacidad que la suscrita tiene como mujer y como persona porque es evidente que me trataban de amedrentar y continuar violentándome políticamente mediante el chantaje que hoy materializan sobre una supuesta fe notarial.

 

 Por tanto, con fundamento en el artículo 183 de la Ley del Notariado en el Estado, el cual señala que le corresponde al Secretario General de Gobierno la aplicación de las sanciones que correspondan a las violaciones de esa ley, solicitaré al mismo realice una investigación sobre los hechos que narré anteriormente toda vez que la situación hace suponer una especie de contubernio entre un fedatario público y mis ex compañeros de partido con sesgos de espionaje notarial y cómo ya se dijo, el uso faccioso de una institución de gobierno para dañar la reputación de la suscrita que no solo es una ciudadana más, sino que ostenta un cargo político que se rige por las leyes del propio Poder Legislativo y la Constitución de nuestro Estado.