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Es Ley derechos a pasajeros; entran en vigor reformas propuestas por Daniel Torres Cantú

Ciudad de México.- Este 27 de junio, entran en vigor los nuevos derechos de pasajeros que son contemplados en las reformas a la ley de aviación civil aprobadas en la Cámara de Diputados, donde se contemplan beneficios claros para los usuarios y sanciones concretas para empresas que no cumplan con lo que la ley estipula.

El diputado sin partido, Daniel Torres Cantú, fue uno de los más importantes impulsores de esta nueva ley, proponiendo, negociando y avalando las mismas con representes de la Cámara Nacional de Aerotransporte (CANAERO).

Esta nueva reforma, propuesta por el diputado Daniel Torres, incluye:

· ... Los pasajeros con discapacidad que requieran transportar instrumentos inherentes a su condición, podrán hacerlo y no se podrán establecer condiciones o aplicar cargos adicionales para permitir el abordaje de personas con discapacidad.

· El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente. íšnicamente en este caso, el pasajero podrá transportar sin cargo adicional una carriola para el infante.

· ...los concesionarios o permisionarios están obligados a informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. Lo deberán hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada....

· En el caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada segmento particular, es decir, el concesionario o permisionario no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total. Para garantizar el cumplimiento de esto, el pasajero deberá informar al concesionario o permisionario, en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que hará uso de los segmentos subsecuentes, a través de los medios que el concesionario o permisionario para ello disponga.

Además de que se establece en la ley, las nuevas reglas de compensaciones por retraso y que a la letra lo dicta así­:

· Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las polí­ticas de compensación de cada permisionario o concesionario.Las polí­ticas de compensación deberán incluir como mí­nimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, de acuerdo a lo establecido por los permisionarios y concesionarios y conforme al principio de competitividad.

· Si la demora es mayor a dos horas pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las polí­ticas de compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.

· El permisionario o concesionario deberá presentar y registrar cada seis meses, ante la Secretarí­a y la Procuradurí­a, las polí­ticas de compensación, las cuales serán públicas.

· Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero será compensado conforme a este artí­culo, además accederá a las opciones y, en el caso, a la indemnización establecida por esta Ley para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario.

En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a elección del pasajero, deberá:

· a) Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.

· b) Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mí­nimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y enví­o de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

· c) Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.

Esta nueva ley, que pone a los pasajeros con mejores oportunidades de vuelo fue gracias al trabajo y gestorí­a de los Diputados Federales, Daniel Torres mencionó que este es un gran triunfo para la sociedad y que las empresas prestadoras de estos servicios tendrán que aceptar y respetar la Ley.

Cabe mencionar, que en el Diario Oficial de la Federación, también fue publicada la reforma a la Ley de Profeco con la que la Procuradurí­a Federal del Consumidor, podrá tener autoridad para sancionar a las aerolí­neas que no respeten la nueva Ley de aviación Civil.

Ahora las aerolí­neas tendrán 90 dí­as para adecuar sus reglamentos y sus procedimientos para poder cumplir con la ley.

Conoce la ley completa en el sitio oficial del DOF en: https://goo.gl/4wgo1M