11/May/2024
Editoriales

Despido laboral, aguinaldo

COLUMNA: ASESORÍA LEGAL

TEMA: DESPIDO LABORAL, AGUINALDO

 

LIC. JULIO CESAR ZAMUDIO -- DIRECTOR CORPORATIVO MERCADOTECNIA DE MEXICO

Existen más de mil pretextos para despedir a una persona de una empresa, ilegalmente y por desconocer la Ley Federal del Trabajo los jefes directos y patrones corren a sus empleadas y empleados de sus empresas sin pagarles finiquito o liquidación a como lo marca la Ley, en la mayoría de los trabajos todos sabemos que en este México donde vivimos siempre va haber acoso sexual de hombres a mujeres aprovechándose de su jerarquía que ostenten, cuando alguna mujer no les hace caso a sus pretensiones son corridas sin derecho a liquidación y de paso los hacen firmar en blanco, lo que no saben es que hay un peritaje en los juicios que se llama documentoscopía el cual se detecta cuando alguien escribe primero unas palabras y pueden pasar horas y días y terminan de llenar el documento en blanco abusando de la ignorancia de las personas, hay patrones que han llegado a amenazar a sus empleados o empleadas, o también les fincan robos falsos con tal de correrlos o cansarlos para que se vayan, en todo momento se pisotea los derechos de los trabajadores, hay empresas que explotan a sus trabajadores, incluso, en fechas decembrinas no reciben absolutamente nada de aguinaldo o bien solo les dan una gratificación en esa temporada que se avecina, en la mayoría de las ocasiones esto pasa porque empleados empleadas y patrones no saben los derechos laborales y mucho menos se ponen a leer la Ley Federal del Trabajo para saber cuáles son sus derechos, un aguinaldo se debe entregar a más tardar el día 20 de diciembre, es una bonificación que muchísima gente espera, en caso de no recibirla, los y las trabajadoras pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), o bien investigar el número de teléfono de la mencionada dependencia por Google (internet) y llamar para asesorarse al respecto en caso de no querer asesoría de cualquier abogado en materia laboral, pero antes de hablar o acudir a las oficinas de PROFEDET es hablar con sus jefes directos o patrones y si no llegan a un arreglo favorable entonces el siguiente paso sería precisamente acudir a las mencionadas oficinas, una vez que hayan acudido a la PROFEDET la dependencia interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, lo anterior se puede llevar aproximadamente entre 3 a 7 días aproximadamente de tiempo, pero también es importante saber que empleados reciben aguinaldo, son, los y las trabajadoras de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y muchísimos más semejantes, muchas personas se preguntan cuánto deben recibir de aguinaldo, el aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario por lo menos, hay que recordar que en el aguinaldo no se incluyen prestaciones conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de no llevar un año trabajando, entonces se pagará conforme al tiempo que lleve en la empresa laborando, por otro lado, actualmente hay programas denominados BUEN FIN, por lo tanto, muchas empresas pagan el aguinaldo por adelantado precisamente por ese proyecto que ha ayudado a miles de personas en sus compras por los precios bajos, incluso, es el gobierno quien ha tomado la iniciativa de pagar la primera mitad del aguinaldo de sus trabajadores para que tengan recursos disponibles y poderlos utilizar si así lo desearan durante el buen fin, pero, relacionado al despido laboral, cuando alguien haya sido despedido injustificadamente tiene derecho a una indemnización constitucional que consiste en el importe de tres meses de salario, parte proporcional de aguinaldo, parte proporcional de vacaciones, parte proporcional de prima vacacional y prima de antigüedad, pero también es importante revisar minuciosamente otras prestaciones que venga estipulado en el contrato firmado entre empleado y patrón o las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo, bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades, etcétera, pero, si en un juicio el patrón no logra comprobar que el despido haya sido justificado o la causa de la rescisión de la relación laboral, entonces, el trabajador tendrá derecho al pago de salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, si al término de ese plazo no ha concluido el juicio o no se ha dado cumplimiento al laudo que condena al patrón al pago, entonces, se pagará además al trabador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario a una tasa del 2% mensual, y es capitalizable al momento del pago, relacionado a la indemnización constitucional por despido injustificado tiene su fundamento en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXII que dispone en su parte relativa que el patrón que despida al trabajador sin causa justificada deberá indemnizarlo con el importe de tres meses de salario, la indemnización se le da al trabajador para que pueda subsistir y hacer frente a sus gastos y responsabilidades durante ese término, más que nada es en lo que encuentra otro empleo, pero, en sí, la indemnización significa sanción al patrón por separar de forma injustificada al trabajador de su empleo, aunque, cuando un empleado o empleada haya puesto su demanda ante Conciliación y Arbitraje es ahí donde puede solicitar su reinstalación a su trabajo, reinstalarlo no quiere decir que se formulará un nuevo contrato, sino regresarlo al puesto que venía desempeñando con las mismas funciones, responsabilidades, condiciones y prestaciones que tenía cuando fue despedido.