Local

El registro de candidaturas para las elecciones 2021 ante la CEE será en línea o virtual

El registro de las candidaturas para las elecciones en el 2021 ante la CEE será en línea y de manera virtual  así fue aprobado este martes por  el pleno del órgano electoral local, esto debido a la situación pandémica en la que se encuentra el estado y el país. 

  El proceso tanto de partidos políticos como de independientes, se  realizará  en línea, a través del Sistema Estatal de Registro en línea para candidaturas (SIER) , es decir; de manera virtual acordaron los Consejeros. 

Lo que buscan es evitar  aglomeración de personas en espacios cerrados y contacto directo con documentación y objetos; además de optimizar recursos materiales y humanos. 

COMO SE HARÁ? 

 las partes interesadas podrán ingresar los datos requisitados, adjuntar la documentación en formatos electrónicos, y recibir asesoría a distancia sobre el uso del sistema. 

El acceso al SIER será a través del Portal del organismo, en donde también estarán disponibles los lineamientos de registro, formatos, e información sobre candidaturas independientes y partidistas, entre otra. 

La documentación será adjuntada  de manera digitalizada en formato PDF al SIER, deberá ser del original o de una copia certificada; y será responsabilidad de las personas interesadas, proporcionar con veracidad, autenticidad y precisión sus datos personales, así como la documentación que acrediten durante el registro en línea. 

La CEE aprobó un Manual Operativo del Sistema de Registro para Candidaturas Independientes. 

La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por alguno de los que integran la coalición que la o lo postuló. 

Quienes hayan iniciado su registro por la vía independiente, y éste se les haya rechazado o desistan del mismo, no podrán ser postulados posteriormente por partido o coalición. 

Sobre la reelección, serán sujetos de elección consecutiva las y los ciudadanos que se desempeñen en el cargo de una diputación hasta por cuatro periodos consecutivos; y en el cargo de una presidencia municipal, sindicatura o regiduría, hasta por dos periodos consecutivos. 

La etapa de recepción de solicitudes estará abierta del 19 de enero al 19 de febrero de 2021; el periodo de análisis de las solicitudes de registros será del 20 de febrero al 4 de marzo de 2021; y la última fase de aprobación de registros será el 4 de marzo de 2021. 

Respecto al registro de Coaliciones, podrán registrarse a más tardar el 20 de noviembre de 2020. 

 

LINEAMIENTOS PAREA CANDIDATURAS INDEPENDIENTES   

La solicitud de intención como el registro de la candidatura se realizarán por medio de la plataforma del Sistema Estatal de Registro (SIER). 

La solicitud de intención podrá presentarse a partir del 08 de octubre y hasta el 06 de noviembre del 2020. 

 El apoyo ciudadano, se recabará a través de la Aplicación Móvil desarrollada por el INE, deberá realizarse del 20 de noviembre de 2020 al 8 de enero de 2021. 

La CEE, a más tardar el 18 de enero de 2021, realizará la declaratoria de los aspirantes que tienen derecho a registrarse como candidata o candidato independiente. 

El periodo de registro de candidaturas será del 19 de enero al 19 de febrero de 2021 

EL  porcentaje de respaldo ciudadano,  para  la gubernatura es el equivalente al 2% de la lista nominal del Estado, conformado por electores de por lo menos 26 municipios estatales que representen al menos el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de cada uno de éstos. 

Para diputaciones locales, el 1% de la lista nominal correspondiente al distrito electoral respectivo, conformado por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales del citado distrito, que representen al menos el 1 % de ciudadanos que figuren en la lista nominal de cada una de éstas. 

En el caso de ayuntamientos, los porcentajes serán por número de electores con base en la lista nominal del municipio, y el respaldo deberá conformarse por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales del municipio que corresponda, que representen al menos el 2 %  de ciudadanos que figuren en la lista nominal de cada una de éstas. 

 

REGLAS PARA DIPUTACIONES Y REGIDURIAS 

La distribución de las diputaciones de representación proporcional en la integración del Congreso del Estado, como en la distribución de regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos, deberá llevarse a cabo de manera individual, sin importar que los partidos hubieren contendido en forma coaligada. 

Para establecer los límites a la sobre y subrepresentación de las entidades políticas en el Congreso, se deberán tomar en cuenta los votos emitidos por aquellos partidos que hubieran obtenido por lo menos un triunfo de mayoría relativa, aunque no hayan alcanzado el 3 % de la Votación Válida Emitida y, en su caso, también se deberá agregar la votación de las candidaturas independientes que hubieren obtenido por lo menos un triunfo de mayoría relativa; con el objetivo de no distorsionar la relación entre votos y curules. 

 

Para Ayuntamientos, el número de regidurías de representación proporcional por repartir serán hasta un 40 %  de las de mayoría relativa, y en caso de un número fraccionado se eleva al entero superior más cercano, aunque supere el porcentaje límite.