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Publican norma emergente de verificación vehicular para las seis entidades de la Megalópolis

México- La Secretarí­a de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó la Norma Oficial Mexicana de Emergencia que establece los lí­mites de emisión de contaminantes más estrictos para vehí­culos que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

La dependencia explicó que la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 se emitió debido a que en lo que va de 2016 se han presentado altas concentraciones de ozono en la zona metropolitana del Valle de México, que deterioran la calidad ambiental, lo cual afecta la salud de la población.

Esta norma entrará en vigor el 1 de julio de este año, con una vigencia de seis meses, y se aplicará a todos los vehí­culos de más de 400 kilogramos, incluyendo a los que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así­ como privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte.

También aplica para los Centros de Verificación y, en su caso, Unidades de Verificación Vehicular autorizados en esas entidades que integran la Megalópolis; además de las autoridades competentes en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, y la Secretarí­a de Comunicaciones y Transportes.

De esta norma se excluyen aquellos automotores con peso bruto vehicular menor a los 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrí­colas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minerí­a.

La NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 establece los lí­mites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de los vehí­culos automotores que usan como combustible gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel, entre otros alternos.

Así­ como los métodos de prueba para la certificación de las emisiones, las especificaciones de los equipos de medición y las caracterí­sticas del procedimiento de medición.

Esta norma determina que el Sistema de Diagnóstico a Bordo será el método de prueba principal para la certificación de emisiones de vehí­culos, a partir del año 2006, que en su condición de vehí­culos nuevos deben contar con dicho sistema, en virtud de que éste garantiza las bajas emisiones vehiculares, pues monitorea de manera constante el funcionamiento de todos los sistemas involucrados en el control de emisiones.

Señaló que el procedimiento de verificación vehicular sólo confirmará las condiciones del vehí­culo mediante el uso de herramientas tecnológicas y no con base en una mera inspección visual o una medición de gases en el escape, que no permiten identificar los fallos en los componentes del motor que contribuyen al incremento en las emisiones contaminantes.

Esta normatividad establece los lí­mites máximos permisibles de emisión en vialidad que permitan que las autoridades competentes identifiquen, mediante equipos de detección remota, a los vehí­culos ostensiblemente contaminantes.

A los vehí­culos modelo 2006 y posteriores a gasolina o gas natural que no puedan realizar la prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) por carecer de los conectores correspondientes o por no tener debidamente habilitados los monitores especificados en esta norma, se les podrá realizar de manera excepcional una prueba dinámica.

En tanto que el Método de Prueba Dinámica se aplicará a los vehí­culos automotores en circulación, año modelo 2005 y anterior, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos que usen un combustible diferente a diesel; y que hayan sido identificados por su fabricante como operable en el dinamómetro.

Las autoridades locales y federales establecerán los lineamientos especí­ficos de circulación de estos vehí­culos automotores en los programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO).

Mientras que los automotores modelo 2016 y posteriores, que utilicen gas natural o gasolina como combustible y cuenten con el sistema especificado en esta NOM, podrán quedar exentos de la verificación vehicular hasta por cuatro años a partir de su adquisición, con excepción de los que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así­ como servicio privado regulado.

Las autoridades responsables de los PVVO deberán informar antes del 14 de julio de 2016 la fecha en la cual deberá estar operando el programa computacional de la Prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo y el software de la plataforma tecnológica; dicha fecha no podrá ser mayor a 60 dí­as naturales a partir de la entrada en vigor de esta norma.