Nacional

SCJN inicia análisis de impugnaciones

Al código de instituciones y procedimientos electorales de la Ciudad de México

 

Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis de las impugnaciones formuladas por diversos diputados integrantes de la Segunda Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, así como por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, al decreto por el que se reformaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa entidad, publicado en la Gaceta Oficial local el 2 de junio de 2022.

 Como primer aspecto, la SCJN determinó que durante el proceso legislativo que dio origen al decreto, no se cometieron violaciones de carácter invalidante.

 Por el contrario, el Pleno invalidó la derogación del inciso n) de la fracción II del artículo 83, en su porción normativa: “Evaluación del desempeño de los… Consejos de los Pueblos”, por medio de la cual se había eliminado la atribución de la Junta Administrativa del Instituto Electoral local para aprobar y en su caso integrar los proyectos de Programas Institucionales que formulen los Órganos Ejecutivos y Técnicos vinculados a la evaluación del desempeño de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.

 Lo anterior, al considerar que dicha derogación podría afectar directamente los intereses o derechos de los pueblos y barrios originarios, además de comunidades indígenas, sin que se haya llevado a cabo una consulta previa. Al respecto, con el fin de dar certeza jurídica, el Pleno ordenó la reviviscencia, es decir, el restablecimiento de la vigencia del texto anterior a la reforma de esa porción, hasta que el órgano legislativo local desarrolle la consulta correspondiente.

 Por otra parte, el Pleno validó los artículos referidos a la fusión de ciertas Comisiones Permanentes, la eliminación de cinco Unidades Técnicas y la supresión de la facultad del Consejo General del Instituto para crear Unidades Técnicas, entre otros, en los términos siguientes:

 

1)       No se vulneró la autonomía del Instituto Electoral local, pues se trató de una restructuración orgánica realizada por el Congreso local –el cual goza de libertad legislativa en ese ámbito– y no implica la injerencia de un poder público sobre dicho órgano autónomo.

 

2)       La reforma no trae por consecuencia una sobrecarga de trabajo, pues el Instituto local, en su caso, podrá contratar el personal técnico y especializado necesario para hacer frente a sus funciones estatales.

 

3)       Los artículos impugnados no vulneran los principios rectores en materia electoral de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, que rigen la función del Instituto.

 

4)       La aplicación del principio de austeridad republicana no invade la autonomía de los órganos autónomos o la posibilidad de desarrollar sus funciones sustantivas, pues resulta acorde con los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Federal y que son aplicables al gasto público.

 

5)       Las disposiciones reformadas no afectan la competencia del Instituto Nacional Electoral, pues están referidas únicamente a la organización del Instituto Electoral local.

 

  Respecto a la derogación del artículo 98, párrafo último, donde se preveía la facultad del Consejo General del Instituto Electoral para crear unidades técnicas, por mayoría de siete votos, el Pleno se pronunció por su invalidez, pero al no alcanzarse la votación mínima calificada de ocho votos, este aspecto fue desestimado.

 

 La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.