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Aprueban reformas a la Constitución del Estado

El Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformar el Artí­culo primero de la Constitución Polí­tica de Nuevo León.

En el Estado de Nuevo León todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Polí­tica los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano se aparte, y por esta Constitución, así­ como de las garantí­as para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal, establece el dictamen 7791/LXXIV presentado por la diputada Patricia Salazar.

"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de la materia, y por lo dispuesto en esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia", señala el dictamen.

"En el Estado todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio del Estado, recobraran por ese solo hecho su libertad y tienen derecho a la protección de las Leyes".

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El varón y la mujer son iguales ante la Ley. í‰sta protegerá la integración y el desarrollo de la familia. Cuando la terminologí­a de género empleada en las disposiciones de observancia general sea en masculino, deberá entenderse que se refieren tanto el varón como a la mujer, salvo disposición expresa en contrario.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos.