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Impulsa Sandra Pámanes suspensión de cargos por violencia contra mujeres

Para que ninguna persona agresora sexual, deudora de pensión alimenticia o que haya cometido violencia familiar pueda tener un cargo de elección popular o un empleo en el servicio público, Sandra Pámanes, diputada de Movimiento Ciudadano, planteó reforzar en Nuevo León el 3 de 3 de Violencia Contra las Mujeres.

 La propuesta contempla adicionar el artículo 59 Bis a la Constitución Política de Nuevo León en el que se suspenden los derechos o prerrogativas a los ciudadanos que comentan los delitos mencionados.

 Es decir, aquellas personas que ostente un cargo serán removidos o no podrán ser registradas como candidatas para cualquier cargo de elección popular ni ser nombradas para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

 “Estamos proponiendo una adición, al artículo 59 Bis”, explicó Pámanes, “en el caso de ser sancionado ya en el pleno ejercicio de servicio público, que sea sancionado por alguno de estos tres delitos pueda ser removido del cargo.

 “Esta es una adición que nosotros estamos planteando porque lamentablemente la justicia no es ni pronta ni expedita.

 “Un caso muy específico que tenemos es el de Pedro Garza, que en tiempo de campaña llega a este nivel de violencia política en razón de género en contra de la entonces candidata a diputada federal Laura Paula López Sánchez”

 La iniciativa también propone reformar los artículos 71, 118, 158 y 172 de la Constitución Política del Estado.

 Con lo anterior se armoniza lo establecido en los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de 3 de 3 de Violencia Contra las Mujeres.

 “Lamentablemente, Nuevo León es el único estado que en el país que no ha armonizado esta Constitución desde el mes de mayo 2023”, agregó la legisladora

 “Constitucionalmente, ya se realizó esta reforma. De los 31 estados, Nuevo León no ha hecho esta armonización”.

 Las personas a las que se les aplicará la ley son quienes tengan una sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual; el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar y violencia familiar equiparada o doméstica.

 También por la violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

 

 Además, por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.