25/Apr/2024
Editoriales

Mayo 2 de 1887: se publica en el periódico El Monitor que la sociedad mexicana considera el divorcio como acto satánico, y por lo ello, la Cámara de Diputados sigue sin legislar sobre el particular.

Mayo 2 de 1887: se publica en el periódico El Monitor que la sociedad mexicana considera el divorcio como acto satánico, y por lo ello, la Cámara de Diputados sigue sin legislar sobre el particular. Tras varios intentos de que se aceptara el divorcio en el Código civil de 1870 y otros, es en 1884 cuando se admite el divorcio por separación de cuerpos. Sin embargo, el Poder Legislativo no baja esa disposición reglamentándola, influenciado por las publicaciones reprobatorias como la antes mencionada.

Es hasta el 29 de diciembre de 1914 que se promulga por Venustiano Carranza la Ley del Divorcio, una reforma al artí­culo 23 de la Ley del 14 de diciembre de 1874, reglamentaria de las Adiciones y Reformas de la Constitución Federal decretadas el 25 de diciembre de 1873, cerrando el ciclo de las Leyes de Reforma. Es que en la época de Juárez se habí­a permitido la separación de cuerpos pero no la disolución del ví­nculo matrimonial; de ahí­ el importante paso que dio Venustiano Carranza. El texto reformado queda así­: "Fracción IX.

El matrimonio podrá disolverse en cuanto al ví­nculo, ya sea por el mutuo y libre consentimiento de los cónyuges cuando el matrimonio tenga más de tres años de celebrado, o en cualquier tiempo por causas que hagan imposible o indebida la realización de los fines del matrimonio, o por faltas graves de alguno de los cónyuges, que hagan irreparable la desavenencia conyugal. Disuelto el matrimonio, los cónyuges pueden contraer una nueva unión legí­tima". Entre los fines del matrimonio estaba la procreación y la educación de los hijos y la mutua ayuda de los contrayentes "para soportar las cargas de la vida".

México se pone a la vanguardia, pues en uno de los considerandos dice: "Que la experiencia de paí­ses tan cultos como Inglaterra, Francia y Estados Unidos de Norteamérica, ha demostrado ya, que el divorcio que disuelve el ví­nculo, es un poderoso factor de moralidad, porque facilitando la formación de nuevas uniones legí­timas, evita la multiplicidad de los concubinatos, y, por lo tanto, el pernicioso influjo que necesariamente ejercen en las costumbres públicas: da mayor estabilidad a los efectos y relaciones conyugales, asegura la felicidad de mayor número de familias y no tiene el inconveniente grave de obligar a los que, por error o ligereza, fueron al matrimonio, a pagar su falta de esclavitud de toda su vida."

"Se contrae siempre en concepto de unión definitiva, pues los cónyuges al unirse entienden conseguir por ese medio la realización de sus más altos ideales; pero, desgraciadamente no siempre se alcanzan los fines para los cuales fue contraí­do el matrimonio, y, por excepcionales que puedan ser estos casos, la ley debe justamente atender a remediarlos, relevando a los cónyuges de la obligación de permanecer unidos durante toda su existencia, en un estado irregular contrario a la naturaleza y a las necesidades humanas". Este asunto modifica la vida de nuestra sociedad pues ciertamente hay casos que resuelve un grave problema pero resulta que cada vez es más común que las parejas jóvenes se divorcien, al grado que un amigo que se desempeña como juez civil me ha comentado que algunos contrayentes, el dí­a del matrimonio, le solicitan informes acerca del divorcio. La institución llamada matrimonio está en serio peligro de extinción, pues la moda actual es divorciarse con las consecuencias derivadas de ello hacia los hijos.

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