El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló que la Cámara de Senadores tiene competencia para conocer de la conducta de las Magistradas y Magistrados electorales locales cuando incurran en el ejercicio indebido de la función jurisdiccional, por ser el órgano que los designa.
En la tesis XXXVIII/2016, con el rubro "Competencia. Para conocer de la conducta de los integrantes de los tribunales electorales locales, en el ejercicio de la función jurisdiccional electoral, corresponde a la Cámara de Senadores", la Sala Superior precisa que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se estableció un sistema para la imposición de sanciones por conductas cometidas en el ejercicio de la función jurisdiccional electoral.
De la interpretación de la citada normatividad se desprende que la designación de los miembros de las magistraturas de los tribunales electorales locales la realiza la Cámara de Senadores, por lo que corresponde a dicho órgano legislativo conocer de la conducta de los citados funcionarios electorales locales.
El criterio en comento, se fundamenta en los artículos 116, fracción IV, inciso c), Apartado 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el numeral 105, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Con esta tesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación protege el debido ejercicio de la función jurisdiccional de las magistraturas electorales locales.