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Ya es delito cobrar agresivamente

Las modificaciones por adición de un artí­culo 294 Bis, señalan que a quien con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice cualquier medio ilí­cito o amenazas de causar un daño al mismo deudor, su aval o sus familiares, se le impondrá prisión de 6 meses a 2 años, y una multa de 150 a 300 dí­as de salario mí­nimo.

Además las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.

Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en los artí­culos 45 Bis y 143 de este Código.

"En la iniciativa que nos ocupa, se considera que las actuaciones de cobranza extrajudicial efectuadas por particulares se emplean diversos medios de coacción y amenazas para obtener la satisfacción de sus intereses, teniendo entre sus prácticas más comunes realizar llamadas en diversos horarios, en fines de semana o enví­an cartas intimidatorias y amenazantes a hogares y lugares de trabajo de las personas que continúan en sus bases de datos, todo ello alejándose de todo medio permitido por la ley para ejercer el propio derecho", expuso el diputado Gabriel Tláloc Cantú Cantú.

A favor de la iniciativa votada por unanimidad del Pleno con 37 votos a favor, se manifestaron los diputados íngel Barroso Correa, Rubén González Cabrieles y Andrés Cantú Ramí­rez, quienes coincidieron que dicha práctica de violenta los derechos humanos, genera problemas de salud e interrumpe la tranquilidad de las familias.