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Buscan reconocer el derecho de las personas con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica

La diputada Claudia Tapia presentó ante el Pleno una iniciativa de  reforman al Código Civil para el Estado de Nuevo León, en materia de máxima protección a los derechos de las personas con discapacidad.

  El estado de interdicción es la condición que mediante una sentencia judicial se restringe la capacidad de ejercicio de una persona mayor de edad por ser considerada incapaz, ya sea por encontrarse privada de inteligencia, por ausencia de lucidez, por pérdida de sentidos sensoriales y psicomotrices.

  Bajo este criterio, muchas personas que tienen solamente una limitación física son declaradas en contra de su voluntad en estado de interdicción y en consecuencia dependan de un tutor para poder ejercer cualquier derecho.

  Es por eso que la presente iniciativa busca adoptar el criterio tomado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para que en el Estado de Nuevo León, por voluntad del Poder Legislativo, se modifique la legislación vigente y se reconozca que las personas con discapacidad tienen derecho de ejercer con libertad y sin restricciones, su capacidad jurídica.

 Para ello, será necesario modificar los artículos 23 Bis I y 450, fracción II, del Código Civil de la entidad, permitiendo así que la discapacidad no sea una excusa para desconocer el derecho a decidir por sí mismos que tienen las personas en estas condiciones, incluso con estas modificaciones se estaría logrando que los jueces deban reconocer el derecho que tienen estas personas a heredar.

 

PROPONEN INCLUIR DELITO DE ECOCIDIO EN LA LEY AMBIENTAL

 

La diputada Claudia Tapia Castelo presentó una iniciativa de reforma a la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, a fin de incorporar el delito de “ecocidio” y establecer las sanciones a que tendrá lugar quien lo cometa.

“El ecocidio se define como el daño excesivo, la destrucción o la pérdida de los ecosistemas de un territorio determinado, ya sea por causa humana o por otras causas, hasta el punto de que el disfrute pacífico de los habitantes de ese territorio ha sido o será severamente disminuido” comentó la Diputada Tapia.

Asimismo mencionó que este delito ya está tipificado y castigado en diversos países, entre los que destacó a Armenia, Ucrania, Bielorrusia, Kazajistán, Moldova, Tajikistán, Vietnam, Kirguistán, Rusia y Georgia, en Estados Unidos de América; y las penas que en promedio aplican van desde los ocho hasta los veinte años de prisión.

Sin embargo, “en Nuevo León, ni la legislación penal ni en la ambiental contemplan un delito de ecocidio. De hecho, el único delito ambiental que se contempla en la legislación neoleonesa es el llamado "delito ambiental", señaló la Diputada Claudia Tapia.

Esta iniciativa que fue turnada para su estudio a la Comisión de Medio Ambiente, contempla pena de prisión de dos a seis años y multa de bien a veinte mil cuotas en el caso de que los daños ocasionados al medio ambiente fueran de carácter irreversible.

“En el caso de que los daños si fueran reversibles, se sancionará con prisión de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a diez mil cuotas”. Concluyó la Diputada Claudia Tapia.