México - El interés superior de infantes y jóvenes es un principio establecido en la Constitución, en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Convención sobre los Derechos del Niño, señala la Secretaría de Gobernación (Segob).
En un artículo publicado en su blog, la dependencia indicó que ese es un derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de ser considerados prioridad en las acciones o decisiones que les afecten en lo individual o en grupo.
Además es una obligación de todas las instancias públicas y privadas tomarlo como base, en la medida que adopten e impacten a ese grupo de la población.
Los artículos 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada en 1989 y ratificada por México en 1990, indican como obligación de los Estados firmantes la consideración del interés superior de la niñez.
Esta disposición debe ser incluida en todas las medidas dirigidas hacia ese sector poblacional, en instituciones públicas y privadas, para garantizar su desarrollo integral y disfrute efectivo de sus derechos.
La Secretaría de Gobernación expone que hay cinco claves para comprender la importancia de vigilar y aplicar ese interés; la primera contrapone la visión adultocéntrica de las decisiones que se toman para los menores de edad.
Ello porque pone el mejor interés de esta población por encima de la visión que personas mayores de edad consideran es lo mejor para jóvenes y niños.
Además es un parámetro para que las personas encargadas de tomar decisiones públicas o en el ámbito privado dirijan su labor y acciones observando, en primera instancia, el impacto que tendrían las medidas adoptadas en todos los ámbitos de su vida.
La tercera clave obliga a que los gobiernos federal, municipal y estatal, así como los poderes Legislativo y Judicial, a que adopten las medidas para la asignación o reorientación de recursos económicos y materiales suficientes para hacer efectivo este derecho.
Dispone además que en casos donde esté de por medio el bienestar físico y emocional de niños o adolescentes, se tomará la decisión que mejor convenga para proteger y garantizar su desarrollo integral.
La quinta y última clave reafirma a infantes y adolescentes como titulares de derechos y que todos ellos sean garantizados a lo largo de su niñez y en todos los aspectos de su vida.
En México el artículo 4 de la Constitución y el artículo 6 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecen al interés superior de la niñez como uno de los principios rectores, que obligan a autoridades, al sector privado y a los poderes Legislativo y Judicial a acatar esta disposición en los casos que se requiera.
Agrega que el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes es el órgano articulador en el que participan instituciones de la Administración Pública Federal y las 32 entidades federativas.
También órganos autónomos, organizaciones de la sociedad civil, los poderes Legislativo y Judicial, así como los titulares de derechos (niños y adolescentes), que tiene la tarea de garantizar y vigilar que se atienda el interés superior de las personas de 0 a 17 años de edad.