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Emite CEDHNL recomendaciones por violaciones en perjuicio de personas migrantes y personas desaparecidas

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León emitió dos recomendaciones una dirigida a la Alcaldesa de Escobedo, por el uso indebido de la fuerza por policí­as municipales en perjuicio de siete personas en situación de migración, la otra contra la Procuradurí­a General de Justicia del Estado, por la dilación en averiguaciones previas de personas desaparecidas.

La Recomendación 14/2017 se inició de oficio luego de que se dio a conocer que policí­as municipales accionaron sus armas de fuego en contra de tripulantes de una camioneta que circulaba por la carretera a Monclova, lo que provocó que tres personas migrantes resultaran lesionadas.

De lo hechos analizados por esta Comisión Estatal se determinó que las personas migrantes, entre las que viajaban cuatro adultos y tres menores, fueron objeto de violaciones a sus derechos humanos, pues no se les respetó ni garantizó la asistencia consular, ya que no se acreditó haberles dado a conocer este derecho; Además se atentó a la dignidad personal de las mujeres migrantes y no se atendió el principio del interés superior de la infancia, ni el derecho de prioridad de menores de edad no acompañados.

En dicha Recomendación se solicita a la Alcaldesa del municipio de Escobedo, que inicie el procedimiento administrativo correspondiente a los elementos involucrados, además elaborar y publicar los protocolos en materia de la fuerza pública, así­ como de los protocolos de los derechos de las personas migrantes y capacitar a sus elementos policiacos en materia de derechos de los migrantes.

En la Recomendación 15/2017 se acreditó el retardo injustificado en la integración y determinación de averiguaciones previas, lo que constituye dilación en la procuración de justicia. Se comprobó que en 2 casos, personal de diferentes Agencias del Ministerio Público, fueron omisas en investigar la desaparición de 2 hombres.

En el primer caso, un grupo de personas ingresaron al domicilio de la quejosa y se llevaron a uno de sus hijos, quien en ese entonces tení­a 18 años de edad, por lo que interpuso la denuncia por la privación ilegal de la libertad, lo que dio inicio a una averiguación previa ante la Agencia del Ministerio Público Investigador Número Uno del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

En este caso se identificó que diversas actuaciones derivaron de la información proporcionada por la madre de la persona desaparecida. La obtención de evidencias y lí­neas de investigación no pueden quedar sujeta a la iniciativa y aportación de pruebas de las personas interesadas, sino que es a la autoridad investigadora en quien recae la necesidad y obligación de agotar todos los medios y recursos necesarios para integrar las averiguaciones.

Por lo anterior, para este Organismo ha quedado demostrado que la autoridad no ha sido exhaustiva en la aplicación del Protocolo de Búsqueda e Investigación de Personas Desaparecidas.

Al igual que el primer caso, otro joven que salió de su domicilio para dirigirse a una tienda y ya no regresó. En esta averiguación previa participó personal de las Agencias del Ministerio Público Investigador Número Uno, Dos y Tres en Delitos en General del Primer Distrito Judicial en el Estado.

En dicha indagatoria se advirtieron perí­odos de inactividad, hasta de cuatro años después de denunciados los hechos.

Reconociéndose el carácter de ví­ctimas a las madres de los jóvenes aún desaparecidos, luego de acreditar la violación a su derecho humano por el retardo injustificado en la integración y determinación de la indagatoria.

En esta Recomendación dirigida a la PGJNL se solicitan el cumplimiento del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa; la aplicación del Protocolo de Búsqueda e Investigación de Personas Desaparecidas; que se dote de los recursos humanos, materiales, técnicos y cientí­ficos necesarios para que las citadas Agencias desempeñen sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial; capacitación en materia de derechos humanos; se colabore con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Ví­ctimas en atención al reconocimiento y garantí­a de los derechos de la ví­ctima de violaciones de derechos humanos y la integración exhaustiva de las averiguaciones previas iniciadas por la desaparición de los jóvenes por parte de la Agencia del Ministerio Público ya señaladas, hasta su legal conclusión.