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Propone otorgar incentivos a los ciudadanos que emiten su voto

Otorgar beneficios o incentivos para los ciudadanos que salgan a votar durante la jornada electoral, fue la propuesta que realizó el diputado íngel Barroso quien presentó iniciática de reforma por modificación a la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

En la exposición de motivos, el diputado íngel Barroso señaló que es necesario establecer herramientas que fortalezcan la democracia, ya que hoy en dí­a, los ciudadanos no son incentivados para ir a emitir voto durante la jornada electoral.

"Quien haya ejercido el derecho al voto en la votación inmediatamente anterior tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la adjudicación de becas educativas que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto".

"Quien haya participado en las votaciones tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas de educación superior".

"El estudiante de institución pública de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10 por ciento del costo de la matrí­cula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos perí­odos académicos".

"Los gobiernos municipales, en el ámbito de sus posibilidades así­ como lo dispuesto en sus reglamentos, podrán otorgar descuentos en el impuesto predial a quienes hayan ejercido su derecho al voto".

Se propone crear el Certificado Electoral como plena prueba del cumplimiento ciudadano del deber de votar, el cual será expedido por la Comisión Municipal Electoral o Distrital del lugar donde se encuentre inscrito en el padrón electoral del Estado de Nuevo León.

La autoridad electoral en Nuevo León reglamentará todo lo relacionado con el Certificado Electoral, determinará el tiempo y la forma de su expedición, lo mismo que sus refrendos sucesivos.

La primer vuelta en elecciones para Gobernador del Estado corresponderá en la fecha que establece el artí­culo 14 de la presente ley, en la cual resultará ganador quien haya obtenido la mitad más uno de los votos sin computar los votos nulos; en caso de que ninguno de los candidatos obtenga tal ponderación de votos, se procederá a efectuar una segunda vuelta dentro de los 30 dí­as siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales entre los dos aspirantes que obtuvieron votación más alta.

El diputado íngel Barroso también se pronunció a favor de reducir al dos por ciento, el número de firmas que tienen que reunir los candidatos independientes a los cargos de gobernador y diputado local.

El diputado Marco Martí­nez se suscribió a la iniciativa que se turnó a las Comisiones unidas de Legislación y Puntos Constitucionales.