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Pide CEDH poner a salvo derechos humanos en operativos

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León exhorta a la autoridad estatal para que sean revisados y definidos los protocolos de acción que se implementarán en los operativos anunciados por el Estado en los que participarán elementos de Fuerza Civil, Agencia Estatal de Investigaciones y del Ejército Mexicano, a fin de que sean sujetos a medidas de protección, prevención y defensa de las garantí­as y libertades de las ciudadanas y ciudadanos.

La implementación de retenes y patrullajes conformados por elementos militares y diversas corporaciones de seguridad estatales deben desarrollarse de acuerdo a los principios constitucionales que indican las competencias de cada autoridad y obligan la salvaguarda de los derechos de la ciudadaní­a a la libertad, el libre tránsito, la seguridad personal y la no discriminación.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos indica que los criterios de laPrimera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecen la existencia de tres niveles de contacto entre una autoridad policial y un individuo, reconociendo que existe la simple aproximación, la restricción temporal y la detención en sentido estricto.

El primer nivel de contacto se refiere a la simple aproximación que puede hacer la autoridad policial con la persona, la cual no requiere justificación porque no incide en la esfera jurí­dica del individuo.

En cambio el segundo, se refiere a la restricción temporal de la libertad que no ocurre bajo el supuesto de una orden de detención. En estos casos la Primera Sala exalta la importancia de que la restricción temporal proceda del supuesto razonable que se está cometiendo una conducta delictiva, el cual tendrá que estar sujeto a acreditación empí­rica y a la exposición de información sobre los hechos y circunstancias que envolvieron la restricción temporal, salvo que el registro o revisión haya sido autorizado y consentido libremente por la persona cuya libertad personal es privada posteriormente, lo cual implica que se dé bajo la ausencia de error, coacción o violencia por parte de los agentes policiales.

En caso de que en dicha intervención sí­ haya flagrancia, entonces se estarí­a hablando del tercer nivel, una detención en estricto sentido.

Conjuntamente, las tesis aisladas de la Primera Sala también se ajustan a los elementos para determinar la detención arbitraria que ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos a lo largo de sus resoluciones, toda vez que al abordar la sospecha razonable tácitamente se condiciona el acercamiento de las autoridades con la necesidad, proporcionalidad e idoneidad que se exige en cualquier detención.

A su vez, la CEDHNL destaca que de acuerdo al Artí­culo 129 Constitucional, las actividades de los elementos militares deben concretarse a las que tienen exacta conexión con la disciplina militar, es decir que sus competencias no se extralimiten de los cuarteles o campamentos en los que se localizan.

La participación de efectivos del ejército en patrullajes, rondines y retenes en el estado sugiere el riesgo de vulnerar los derechos humanos de la ciudadaní­a ante la posibilidad del uso excesivo de la fuerza y las armas.

La CEDHNL reitera que los operativos de revisión y retenes que limitan la circulación vial, representan una acción anticonstitucional ya que no debe ser restringido el libre tránsito, por lo que llama a evaluar su implementación.