El diputado Gabriel Tláloc Cantú presentó Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma por modificación a los artículos 55; 57 fracción III; 101; 102 y 103 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
El diputado Gabriel Tláloc Cantú consideró que actualmente la Ley carece de estipulación expresa sobre las sanciones económicas resarcitorias para con los particulares cuando estos, hayan reparado el daño y perjuicio causado por el actuar de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, toda vez, que actualmente el pago de dichas sanciones es únicamente para con la Hacienda Pública Estatal o en su caso, Municipal, sin menoscabar, lo establecido en el Titulo IV de la multicitada Ley.
Consideramos pertinente que exista una vinculación jurídica directa entre el servidor público sancionado administrativamente y la persona física o moral ofendida, puesto que en ocasiones por causas particulares dentro de procedimiento administrativo son estos últimos quienes subsanan los daños y perjuicios causados por el servidor público en una primer instancia, configuración, que ilusoriamente presume el cumplimiento de la probable sanción administrativa al quedar el acto consumado.
"El Titular del Ejecutivo Estatal como el Presidente Municipal conjuntamente con el Síndico y Tesorero del R. Ayuntamiento, las autoridades subsidiariamente responsables de los actos de sus servidores públicos, pues son precisamente estos, los representantes de su administración, teniendo tanto el Síndico como el Tesorero del R. Ayuntamiento un carácter especial, por sus funciones y atribuciones conferidas en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
"Las sanciones resarcitorias deberán ser devueltas a la persona física o moral afectada por motivo de la conducta de los servidores públicos sancionados administrativamente, siempre y cuando, hayan reparado con anterioridad el daño causado a la Hacienda Pública Estatal o Municipal por causas particulares del procedimiento administrativo".
"El Estado o Municipios son subsidiariamente responsables de la reparación de los daños causados a particulares por los servidores públicos sancionados administrativamente con motivo de la aplicación de esta Ley o sentenciados penalmente por delitos cometidos en el desempeño de su encargo. El Titular del Ejecutivo del Estado o el Presidente Municipal conjuntamente con el Síndico y Tesorero del R. Ayuntamiento a propuesta de la Contraloría correspondiente, en el primer caso, y de la Procuraduría General de Justicia en el segundo, podrán subrogarse al cumplimiento de esta responsabilidad en cualquier momento", expresó el diputado.
"Las personas físicas o morales ofendidas o quien los represente podrán solicitar al Titular del Ejecutivo o al Presidente Municipal conjuntamente con el Síndico y Tesorero del R. Ayuntamiento, por conducto de la Contraloría correspondiente el pago de la reparación del daño a que se refiere el Artículo anterior".
"El pago de la indemnización que haga el Ejecutivo o el Presidente Municipal conjuntamente con el Síndico y Tesorero del R. Ayuntamiento determina la subrogación en favor del Estado o Municipio de los derechos a la reparación del daño que tenga el particular ofendido".