Local

El procedimiento de Constitución y registro de un partido político estatal no violenta el derecho de asociación

El Pleno de la Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, al considerar que no es procedente conceder la ampliación del plazo solicitado por la organización Cruzada Ciudadana de Nuevo León, A.C. para constituirse como partido polí­tico local.

La Magistrada y los Magistrados estimaron que los Lineamientos para constituir un partido polí­tico estatal emitidos por la Comisión Electoral de dicha entidad, no afectan el derecho de asociación previsto en la Constitución Federal, pues son sólo una condición para que su participación se realice oportunamente; además al cumplir con lo establecido en éstos no se suspende ni se afecta el derecho de las organizaciones ciudadanas a intervenir en la creación de nuevos partidos polí­ticos, con la finalidad de contar con verdadera representación, así­ como demostrar presencia y permanencia ante el electorado.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 1 juicio para la protección de los derechos polí­tico-electorales del ciudadano.