Nacional

SCJN invalida diversos preceptos de las leyes de educación de los estados de san luis potosí y sonora por falta de consulta previa

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, invalidó los preceptos contenidos en el Título Segundo, Capítulo VI denominado “Educación Indígena”, así como en el diverso VIII, denominado “Educación Inclusiva”, ambos de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, publicada el 14 de mayo de 2020.

  En la misma sesión, el Pleno invalidó los preceptos contenidos en el Título Segundo, Capítulo VI denominado “De la educación indígena”, así como en el diverso VIII, denominado “De la educación inclusiva” –excepto el artículo 60, al haber sido objeto de sobreseimiento por cambio normativo–, ambos capítulos de la Ley de Educación del Estado de Sonora, publicada el 15 de mayo de 2020.

  La SCJN determinó que los preceptos invalidados incidían directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultar a dichos grupos previo a la expedición de las leyes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2° de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo.

  Siguiendo la línea establecida en diversos los precedentes, el Pleno invalidó únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de las legislaciones. Además, determinó que las declaratorias de invalidez surtirán efectos dentro de los dieciocho meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos a los respectivos Congresos locales, quedando vinculados para que en dicho plazo lleven a cabo las consultas –las cuales no estarán limitadas a los artículos invalidados– y emitan las legislaciones correspondientes.